RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2010.

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA.

magistrada encargada del engrose: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA.

SECRETARIO: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS, eNRIQUE FIGUEROA ÁVILA Y MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ.

 

México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-92/2010, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar el acuerdo CG192/2010, dictado en la sesión que inició el dieciocho de junio de dos mil diez y concluyó al día siguiente, mediante el cual se: 1) Emitió el criterio general complementario al establecido en el diverso acuerdo CG173/2009, relativo a las coaliciones y su previsión en las legislaciones de las entidades federativas, y 2) Modificó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del citado Instituto, identificado con la clave ACRT/022/2010, con el propósito de ajustar la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión, que se asigna en forma igualitaria en el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones, durante el resto del periodo de campañas del procedimiento electoral local dos mil diez, en el Estado de Sinaloa.

El acuerdo controvertido fue emitido en acatamiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior, al dar solución a los recursos de apelación SUP-RAP-72/2010, SUP-RAP-73/2010, SUP-RAP-77/2010 y SUP-RAP-79/2010, acumulados.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De lo expuesto por el recurrente, en su escrito de demanda de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. El veintiséis de marzo de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión emitió el Acuerdo ACRT/022/2010, mediante el cual aprobó el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión, en radio y televisión, de los mensajes de los partidos políticos, durante el periodo de campañas del procedimiento electoral local dos mil diez, en el Estado de Sinaloa.

2. Solicitudes de registro de convenio de coalición. El veinte de abril de dos mil diez, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentaron, ante el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, solicitud de registro de Convenio de Coalición total, bajo la denominación “Con MALOVA de Corazón por Sinaloa”, con la finalidad de participar en forma coaligada en la postulación de candidatos para las elecciones de Gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos, en el procedimiento electoral dos mil diez, que se lleva a cabo en la citada entidad federativa.

En la misma fecha, los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, solicitaron su registro, ante la mencionada autoridad administrativa electoral, como Coalición denominada “Alianza para ayudar a la gente”, a fin de postular candidatos a los cargos de elección popular antes precisados.

3. Convenios de coalición. El Consejo Estatal Electoral de Sinaloa aprobó los acuerdos identificados con las claves EXT/8/034, EXT/8/035, EXT/9/044 y EXT/9/045, mediante los cuales se registraron los convenios de coalición celebrados por los partidos políticos que contienden en el procedimiento electoral dos mil diez, en la citada entidad federativa. Tales coaliciones quedaron conformadas de la siguiente manera:

ACUERDO EXT/8/034

APROBADO EL 30 DE ABRIL DE 2010

Denominación de la Coalición

Integrantes

Cargos por los que compiten

“Alianza para Ayudar a la Gente”

Partido Revolucionario Institucional

Postular el mismo candidato para la elección de Gobernador

Partido Verde Ecologista de México

Partido Nueva Alianza

 

ACUERDO EXT/8/035

APROBADO EL 30 DE ABRIL DE 2010

Denominación de la Coalición

Integrantes

Cargos por los que compiten

“Con Malova de Corazón por Sinaloa” *

Partido Acción Nacional

Postular el mismo candidato para la elección de Gobernador

Partido de la Revolución Democrática

Convergencia

* Actualmente denominada “El cambio es ahora por Sinaloa”.

Cabe precisar que mediante escrito presentado ante el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, el treinta de abril de dos mil diez, el Partido del Trabajo desistió de participar en la Coalición entonces denominada “Con MALOVA de corazón por Sinaloa”, para la elección de Gobernador.

ACUERDO EXT/9/044

APROBADO EL 8 DE MAYO DE 2010

Denominación de la Coalición

Integrantes

Cargos por los que compiten

“Con Malova de Corazón por Sinaloa” *

Partido Acción Nacional

Postular los mismos candidatos para las elecciones de:

a) Diputados locales por el sistema de mayoría relativa.

 

b) Diputados locales por el principio de representación proporcional.

 

c) Miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

 

d) Miembros de los Ayuntamientos por el principio de representación proporcional.

Partido de la Revolución Democrática

Partido del Trabajo

Convergencia

* Actualmente denominada “El cambio es ahora por Sinaloa” (sic).

ACUERDO EXT/9/045

8 DE MAYO DE 2010 

Nombre de la Coalición

Integrantes

Cargos por los que compiten

“Alianza para Ayudar a la Gente”

Partido Revolucionario Institucional

Postular los mismos candidatos para las elecciones de:

a) Diputados locales por el sistema de mayoría relativa.

 

b) Diputados locales por el principio de representación proporcional.

 

c) Miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

 

d) Miembros de los Ayuntamientos por el principio de representación proporcional.

Partido Verde Ecologista de México

Partido Nueva Alianza

4. Nuevo acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. El dieciocho de mayo de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/031/2010, por el cual modificó el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión, en radio y televisión, de los mensajes de los partidos políticos, durante el periodo de campaña del procedimiento electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, debido al registro de las coaliciones “Alianza para ayudar a la gente” y “Con Malova de corazón por Sinaloa”.

5. Recursos de apelación SUP-RAP-53/2010 y SUP-RAP-54/2010. El veinticinco de mayo de dos mil diez, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, disconformes con el acuerdo precisado en el numeral que antecede, presentaron sendas demandas de apelación, las cuales se radicaron ante esta Sala Superior con las claves de expediente SUP-RAP-53/2010 y SUP-RAP-54/2010, respectivamente.

6. Sentencia de la Sala Superior en las apelaciones acumuladas SUP-RAP-53/2010 y SUP-RAP-54/2010. El primero de junio de dos mil diez, la Sala Superior, al resolver los recursos de apelación mencionados en el punto que precede, determinó, entre otras cuestiones: I) Revocar el acuerdo ACRT/031/2010, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en razón de que el Consejo General de ese Instituto es el único facultado para establecer reglas o emitir criterios generales, que tengan por objeto desarrollar o explicitar las disposiciones legales en materia de radio y televisión, y II) Ordenar al aludido Comité de Radio y Televisión que remitiera el expediente respectivo al Consejo General, a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones, resolviera sobre el criterio que debe prevalecer, en cuanto a la distribución del tiempo en radio y televisión, que se ha de asignar a la coalición denominada “El cambio es ahora por Sinaloa” -antes Coalición con Malova de Corazón Por Sinaloa-.

7. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El cuatro de junio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG173/2010, por el cual se aprobó el criterio general complementario al determinado en el diverso acuerdo CG172/2009, consistente en que se equiparará a la figura de coalición total, para efectos de acceso a radio y televisión, a los partidos políticos que, a través de convenios de participación conjunta, concurran con el propósito de contender por la totalidad de quienes han de ocupar los cargos para los cuales se lleva a cabo el actual procedimiento electoral local; con independencia de que existan otros partidos políticos que suscriban dichos convenios, exclusivamente para contender respecto de una parte de los cargos que motivan la elección en ese mismo procedimiento comicial, se aprobó la modificación al modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos, para el periodo de campaña electoral dentro del procedimiento electoral local dos mil diez, del Estado de Sinaloa.

8. Recursos de apelación SUP-RAP-72/2010, SUP-RAP-73/2010, SUP-RAP-77/2010 y SUP-RAP-79/2010. Los días cuatro, siete y quince de junio de dos mil diez, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, así como la Coalición “Alianza para ayudar a la gente”, por conducto de su respectivo representante, promovieron recurso de apelación, los cuales fueron registrados, en el Libro de Gobierno de esta Sala Superior, con las claves de expediente SUP-RAP-72/2010, SUP-RAP-73/2010, SUP-RAP-77/2010 y SUP-RAP-79/2010, respectivamente.

9. Sentencia de la Sala Superior en los aludidos recursos de apelación, acumulados. El dieciocho de junio de dos mil diez, la Sala Superior, al resolver los recursos de apelación acumulados SUP-RAP-72/2010, SUP-RAP-73/2010, SUP-RAP-77/2010 y SUP-RAP-79/2010, SUP-RAP-53/2010 y SUP-RAP-54/2010, determinó, entre otras cuestiones: I) Revocar la resolución CG173/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que emitiera una nueva resolución, en la que no considerara al Partido del Trabajo, de manera individual, sino como integrante de la Coalición “Cambiemos Sinaloa”, y II) Ordenar al Consejo General del aludido Instituto que, de inmediato, emitiera una nueva resolución, en la que se llevara a cabo una nueva distribución del tiempo, en radio y televisión, que corresponda, considerando únicamente, conforme a la normativa aplicable, como si sólo fueran dos coaliciones, a fin de evitar inequidad en el procedimiento electoral que se lleva a cabo en el Estado.

II. Acto impugnado. El dieciocho de junio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG192/2010, cuya parte considerativa y puntos resolutivos son, en lo conducente, al tenor siguiente:

1.                       Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

2.                       Que en términos de lo señalado los artículos 41, base III, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales y al ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia.

 

3.                       Que como lo señala el primer párrafo del Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

 

4.                       Que como lo señala el artículo 1, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan, entre otras, las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentran aquellas que les confieren acceso a la radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines.

 

5.                       Que de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

 

6.                       Que en términos del párrafo 2 del mismo artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

 

7.                       Que de acuerdo con el artículo 49, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

 

8.                       Que tal y como lo señalan los artículos 41, base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, párrafo 1, inciso a), y 49, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes.

 

9.                       Que en términos de lo dispuesto por el artículo 49, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y a la televisión a través del tiempo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos en dicho ordenamiento legal.

 

10.                   Que de conformidad con lo señalado por los artículos 41, base III, apartado A, inciso g), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento pueden contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

 

11.                   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; 68, párrafo 1 y 72, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 31, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.

 

12.                   Que los artículos 51, párrafo 1, incisos a) al f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto Federal Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión, por medio de los órganos siguientes: (i) El Consejo General; (ii) La Junta General Ejecutiva; (iii) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; (iv) El Comité de Radio y Televisión; (v) La Comisión de Quejas y Denuncias, y (vi) Los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

 

13.                   Que en términos de lo dispuesto por el artículo 108, párrafo 1, incisos a) al e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: (i) El Consejo General; (ii) La Presidencia del Consejo General; (iii) La Junta General Ejecutiva; (iv) La Secretaría Ejecutiva, y (v) La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

 

14.                   Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

 

15.                   Que el artículo 117, párrafo 2 del Código de la materia dispone que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral establecerá los procedimientos necesarios para asegurar la oportuna publicación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que apruebe este Consejo General.

 

16.                   Que de conformidad con los artículos 76, párrafo 1, inciso a) y 118, párrafo 1, incisos a), i), l) y z) del Código  Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 6, párrafo 1, incisos a) y g) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Federal Electoral; (ii) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al código comicial Federal, así como a lo dispuesto en los reglamentos que para tal efecto expida; (iii) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iv) Atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a la radio y a la televisión y por su importancia, así lo requieran y (v) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el código comicial Federal.

 

17.                   Que de conformidad con lo señalado por los artículos 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 4, incisos a), c), e), h), j) y k) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, entre otras, el ejercicio de las atribuciones siguientes: (i) Conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas mensuales y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; (ii) Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos; (iii) Ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la realización de las notificaciones de las pautas respectivas a los concesionarios y permisionarios, e (iv) Interpretar, en el ejercicio de sus atribuciones, el código comicial Federal y el reglamento de la materia, respecto de asuntos que conciernan en forma directa a los partidos políticos.

 

18.                   Que los artículos 76, párrafo 2, inciso c); 129, párrafo 1, incisos g) , h) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que en materia de radio y televisión, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral ejercer, entre otras, las atribuciones siguientes: (i) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en la radio y la televisión, conforme a lo establecido en el código comicial Federal y al reglamento de la materia; (ii) Establecer los mecanismos necesarios para el envío de materiales y las respectivas pautas, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión; (iii) Verificar, con el auxilio de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, el cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio y por televisión; (iv) Dar vista al Secretario del Consejo General respecto de los incumplimientos por parte de los concesionarios y permisionarios para que se inicien los procedimientos sancionatorios por incumplimiento de las disposiciones en materia de radio y televisión, y (v) Cumplir con los mandatos ordenados por el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva.

 

19.                   Que en términos de los artículos 136, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 5, incisos b) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en las entidades federativas ejercen, en materia de radio y televisión, las siguientes atribuciones: (i) Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, dentro de su ámbito de competencia, en la verificación del cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente; (ii) Notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por el Comité de Radio y Televisión y/o la Junta General Ejecutiva, según fuere el caso, a los concesionarios y permisionarios en la entidad federativa que corresponda, y (iii) Fungir como autoridades auxiliares, tanto del Comité de Radio y Televisión como de la Junta General Ejecutiva y demás órganos competentes del Instituto, para los actos y diligencias que le sean instruidos.

 

20.                   Que el artículo 6, párrafo 6 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, confiere a las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) Coadyuvar con la Junta Local Ejecutiva de su entidad, en la verificación del cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la región geográfica correspondiente; (ii) Notificar y entregar, en auxilio de la Junta y de la Dirección Ejecutiva, a los Concesionarios y Permisionarios que les sean instruidos por la Junta Local, las pautas ordenadas por el Comité y la Junta, así como los materiales entregados por el Instituto, y (iii) Fungir como autoridades auxiliares, tanto del Comité de Radio y Televisión como de la Junta General Ejecutiva y demás órgano competentes del Instituto, para los actos y diligencias que le sean instruidos por las Juntas Locales Ejecutivas.

 

21.                   Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, Aparatado B, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales distintos del federal y de los locales con jornada electoral coincidente con éste, la asignación del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales debe realizarse conforme a los criterios que al respecto disponga la ley, conforme a los criterios que establece la base III del citado precepto constitucional.

 

22.                   Que conforme a los artículos 64, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administra cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión con cobertura en la entidad de que se trate, desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

 

23.                   Que los artículos 66, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 28, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas con jornada comicial no coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral debe asignar como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate.

 

24.                   Que a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas y hasta el día en que se lleve a cabo la jornada electoral —también conocido como periodo de reflexión— los partidos políticos no podrán transmitir propaganda electoral, por lo que el tiempo disponible en radio y televisión será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales, federales o locales.

 

25.                   Que conforme a lo dispuesto por los artículos 56, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 13, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, aplicables en términos de lo dispuesto por los artículos 62, párrafo 3 y 66, párrafo 2 del código comicial Federal y 32, párrafo 1 del reglamento de la materia, durante el periodo de campaña de los procedimientos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal, el tiempo en radio y televisión correspondiente a los partidos políticos, convertido a numero de mensajes, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votación obtenido por cada instituto político en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad de que se trate.

 

26.                   Que el artículo 36, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a los partidos políticos nacionales el derecho a formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados.

 

27.                   Que en términos del artículo 56, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tratándose de coaliciones la asignación del tiempo del Estado en radio y televisión se debe efectuar observando las disposiciones que resulten aplicables del capítulo segundo, titulo cuarto, del libro segundo de dicho ordenamiento legal.

 

28.                   Que los artículos 98, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14, párrafo 1, incisos a) al d) y 18, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen que la asignación del tiempo en radio y televisión a las coaliciones totales debe hacerse de la manera siguiente:

 

a.              Le será otorgado tiempo en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria. Para tal efecto, la coalición será considerada como un solo partido;

 

b.             Cada uno de los partidos integrantes participará en la distribución del setenta por ciento que corresponda distribuir en forma proporcional, de manera individual, conforme a su fuerza electoral;

 

c.              El convenio estipulará la forma en que utilizará el tiempo en radio y televisión que le corresponde a ésta durante el periodo de precampañas, así como la distribución de dicho tiempo entre los integrantes de la coalición, y

 

d.             El convenio también establecerá la distribución del tiempo en radio y televisión para los precandidatos y candidatos de coalición y para los de cada partido.

 

29.                   Que los artículos 98, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14, párrafo 1, incisos e) y f), y 18, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la asignación del tiempo en radio y televisión a las coaliciones parciales debe hacerse de la manera siguiente:

 

a.                Cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, en los términos establecidos por código comicial Federal y el reglamento de la materia, y

 

b.               El convenio de coalición parcial estipulará la distribución de tiempo en radio y televisión para los precandidatos y candidatos de coalición y para los de cada partido.

 

30.                   Que en términos de lo dispuesto por el artículo 98, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

 

31.                   Que el párrafo 6 del artículo 98 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General emitirá el reglamento relativo al acceso a radio televisión por parte de las coaliciones y de los partidos que formen parte de las mismas.

 

32.                   Que de conformidad con el párrafo 7 del artículo 98 del código comicial Federal, es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República.

 

33.                   Que tomando en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 56, párrafo 1 y 98, párrafos 3 a 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 14, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, este Consejo General, a través del Acuerdo identificado con la clave CG172/2009, mismo que se describe en el Antecedente V del presente instrumento, estableció un “criterio general relativo a las coaliciones y su previsión en las legislaciones de las entidades federativas”, el cual se sintetiza en los Considerandos 52 y 53 del precisado instrumento, los cuales se transcriben a continuación para mayor referencia:

 

“[…]

 

52. Que conforme a lo anterior, deben distinguirse dos supuestos: (i) cuando dos o más partidos concurren a una elección para todos los cargos de elección popular, y (ii) cuando concurren respecto de una parte de dichos cargos de elección, independientemente del nombre de la figura jurídica. Así, para el primero de dichos casos, la concurrencia o alianza de partidos políticos respecto de todo el universo de candidaturas electorales, al verse en la necesidad jurídica de actuar como un solo partido político, debe ser equiparada a la figura de coalición total que prevé el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para efectos de la distribución que le corresponda del tiempo disponible en radio y televisión. Por otra parte, cuando la concurrencia o alianza entre dos o más partidos no es respecto de la totalidad de los cargos de elección popular dentro de un proceso electoral local, la figura debe equipararse a la de coalición parcial prevista en la normatividad federal.

 

53. Que con base en lo anteriormente asentado, puede concluirse válidamente que con motivo de un proceso electoral local cualquier figura jurídica que implique una concurrencia de los partidos de que se trate a todo el universo electoral —esto es, cuando los partidos políticos involucrados concurran a todas y cada una de las elecciones de manera conjunta—, será equiparada a una coalición total para efectos de la distribución del tiempo disponible en radio y televisión, por lo que a dichas figuras jurídicas les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en dichos medios en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos concurrentes participará por separado.

 

[…]”

 

De lo antes expuesto, se desprende que este órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral estableció, en ejercicio de la atribución reglamentaria que le confiere el artículo 118, párrafo 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, un criterio de carácter general que permite distinguir y delimitar los efectos jurídicos que generan en materia de radio y televisión, los acuerdos celebrados por los partidos políticos para postular los mismos candidatos en los procesos electorales de las entidades federativas, con independencia de la denominación que las mismas reciban y de las consecuencias que produzcan en los resultados electorales estatales.

 

En ese sentido, esta autoridad determinó que cuando cuando dos o más partidos concurren a una elección local para postular los mismos candidatos a todos los cargos que se elijan, dicho acuerdo de participación será equiparado a una coalición total para efectos de la distribución del tiempo disponible en radio y televisión. Consecuentemente, le será otorgada la prerrogativa de acceso a radio y televisión, en el treinta por ciento que corresponda distribuir de forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido y, en el setenta por ciento que debe asignarse de forma proporcional, de forma individual a cada uno de los institutos políticos participantes, conforme a su fuerza electoral.

 

Asimismo, este Consejo General estableció que cuando dos o más institutos políticos concurren a una elección estatal para postular los mismos candidatos únicamente a una parte de los cargos que deban ser votados, se le dará el tratamiento de una coalición parcial para efectos de la asignación de los tiempos en los medios electrónicos de comunicación social. En estos casos, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado.

 

Robustece el criterio anterior el contenido de la tesis relevante sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  y que textualmente se reproduce a continuación:

 

RADIO Y TELEVISIÓN. LA DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DEL TIEMPO DEL ESTADO QUE DEBE ASIGNARSE DE MANERA IGUALITARIA, EN EL CASO DE FRENTES QUE POSTULEN CANDIDATOS COMUNES TOTALES DEBE HACERSE COMO SI FUERA UN SOLO PARTIDO (Legislación del Estado de Colima).—De la interpretación de lo dispuesto en los artículos 41, base III, Apartados A y B, 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 63 Bis-1 en relación con el 63 Bis-3 del Código Electoral para el Estado de Colima, se advierte que la distribución del treinta por ciento del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión que debe asignarse de manera igualitaria a los partidos políticos, en el caso de frentes que postulen candidatos comunes totales debe hacerse como si fuera un solo partido político. Lo anterior es así, pues tratar a dichos partidos en forma individual para la distribución de los tiempos en radio y televisión respecto del resto de partidos contendientes, les generaría un beneficio injustificado dado que al postular un mismo candidato, éste tendría proporcionalmente más tiempo en radio y televisión para realizar su campaña, lo cual propiciaría inequidad en la contienda

 

Recurso de apelación. SUP-RAP-109/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—veintidós de mayo de dos mil nueve.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Mauricio Lara Guadarrama.

 

34.                   Que como se señala en los Antecedentes XXIII, XXIV, XXV y XXVI, el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa aprobó los Acuerdos identificados con las claves EXT/8/034,  EXT/8/035, EXT/9/044 y EXT/9/045, mediante los cuales se registraron los convenios de coalición celebrados por los partidos políticos que contienden en proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa. Dichos convenios de coalición quedaron conformadas de la forma que a continuación se describe:

 

ACUERDO EXT/8/034

Nombre de la Coalición

Integrantes

Cargos por los que compiten

“Alianza para Ayudar a la Gente”

Partido Revolucionario Institucional

Postular el mismo candidato para la elección de Gobernador.

Partido Verde Ecologista de México

Partido Nueva Alianza

 

ACUERDO EXT/8/035

Nombre de la Coalición

Integrantes

Cargos por los que compiten

“Con Malova de Corazón por Sinaloa” (*)

Partido Acción Nacional

Postular el mismo candidato para la elección de Gobernador.

Partido de la Revolución Democrática

Convergencia

(*) Actualmente denominada “El Cambio es Ahora por Sinaloa”.

 

ACUERDO EXT/9/044

Nombre de la Coalición

Integrantes

Cargos por los que compiten

“Con Malova de Corazón por Sinaloa” (*)

Partido Acción Nacional

Postular los mismos candidatos para las elecciones de:

 

a)          Diputados locales por el sistema de mayoría relativa.

b)         Diputados Locales por el principio de representación proporcional.

c)          Miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

d)         Miembros de los Ayuntamientos por el principio de representación proporcional.

Partido de la Revolución Democrática

Partido del Trabajo

Convergencia

(*) Actualmente denominada “Cambiemos Sinaloa”..

 

 

 

 

 

ACUERDO EXT/9/045

Nombre de la Coalición

Integrantes

Cargos por los que compiten

“Alianza para Ayudar a la Gente”

Partido Revolucionario Institucional

Postular los mismos candidatos para las elecciones de:

 

a)          Diputados locales por el sistema de mayoría relativa.

b)         Diputados Locales por el principio de representación proporcional.

c)          Miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

d)         Miembros de los Ayuntamientos por el principio de representación proporcional.

Partido Verde Ecologista de México

Partido Nueva Alianza

 

Del contenido de los Acuerdos identificados con las claves EXT/8/34 y EXT/9/45, se desprende que los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza suscribieron dos acuerdos de voluntades a través de los cuales integraron la coalición  denominada “Alianza para Ayudar a la Gente con el propósito de postular los mismos candidatos a todos los cargos que se elegirán en el proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa.

 

Por otra parte, de lo establecido en el Acuerdo identificado con la clave EXT/8/035, se desprende que los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia suscribieron un convenio de participación conjunta con el propósito de constituir la coalición entonces denominada “Con Malova de Corazón por Sinaloa” a efecto de postular el mismo candidato al cargo de Gobernador del Estado de Sinaloa. Asimismo, en términos de lo señalado en el Acuerdo EXT/9/044, los citados institutos políticos, además del Partido del Trabajo, se coaligaron bajo la misma denominación con la finalidad de postular los mismos candidatos para contender en las elecciones de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos, por ambos principios, del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa.

 

Así, resulta evidente que los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia han externado su voluntad de postular los mismos candidatos a la totalidad de los cargos que se elegirán en el actual proceso comicial de Sinaloa; mientras que el Partido del Trabajo, ha expresado su intención de participar en conjunto con dichos institutos políticos únicamente para postular los mismos candidatos en las elecciones de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

 

35.                   Cabe precisar que tal y como se describe en los Antecedentes XXXI, XXXII,  XXXIII y XXXIX del presente instrumento, la denominación de las coaliciones identificadas con anterioridad como “Con Malova de Corazón por Sinaloa” fue modificada y que actualmente la integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia para contender en la elección de Gobernador del Estado de Sinaloa se denomina “El Cambio es Ahora por Sinaloa” y la conformada por dichos institutos políticos, así como por el Partido del Trabajo para participar en la elección de diputados locales y Ayuntamientos de dicha entidad federativa se denomina “Cambiemos Sinaloa”, razón por la cual en lo subsecuente serán identificadas en el presente instrumento con la denominación que actualmente les corresponde.

 

36.                   Que con el propósito de asignar el tiempo en radio y televisión correspondiente a las coaliciones “Alianza para Ayudar a la Gente“El Cambio es Ahora por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”, así como a los partidos políticos contendientes en el proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, en su tercera sesión extraordinaria celebrada los días catorce y dieciocho de mayo del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo identificado con la clave ACRT/031/2010, mismo que se describe en el Antecedente XXVIII del presente instrumento.

 

37.                   Que por lo que hace a las coaliciones denominadas “El Cambio es Ahora por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa” (antes “Con Malova de Corazón por Sinaloa”), en el Acuerdo identificado con la clave ACRT/031/2010, el Comité de Radio y Televisión de este Instituto arribó a las siguientes conclusiones:

 

a.              En los hechos, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia han manifestado su voluntad para postular iguales candidatos a todos los cargos que se elegirán en el proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa.

 

b.             De una interpretación sistemática y funcional de las disposiciones constitucionales y legales que conforman el marco jurídico regulatorio de las prerrogativas de los partidos políticos en general y del acceso a los tiempos en radio y televisión en particular, así como del criterio general establecido por este Consejo General en su Acuerdo identificado con la clave CG172/2009, se arriba a la conclusión que dichas disposiciones deben interpretarse de forma tal que permitan garantizar se otorgue un trato equitativo a todos los partidos políticos que postularan los mismos candidatos a todos los partidos políticos que serán elegidos en un determinado proceso electoral.

 

c.              En consecuencia, las coaliciones denominadas “El Cambio es Ahora por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa” deben ser consideradas como una coalición total para los efectos de la distribución del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales, únicamente por cuanto hace a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia.

 

d.             A dichos institutos políticos debe otorgárseles la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, de la términos que se especifican a continuación:

 

i.                   En el treinta por ciento que corresponde distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido, y

 

ii.                   En el setenta por ciento que debe distribuirse en forma proporcional, de forma individual de conformidad con el porcentaje de votos obtenido en la elección para diputados inmediata anterior.

 

e.              El Partido del Trabajo integrante de la coalición conformada bajo la misma denominación para contender en las elecciones de diputados locales y de miembros de los ayuntamientos del Estado de Sinaloa, debe acceder a los tiempos que le corresponde en radio y televisión de forma individual, tanto en la parte que debe distribuirse de forma igualitaria, como en aquella que se distribuye de manera proporcional.

 

38.                   Que respecto al análisis efectuado por el Comité de Radio y Televisión de este Instituto en su Acuerdo identificado con la clave ACRT/031/2010, respecto de las coaliciones actualmente denominadas “El Cambio es Ahora por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”, los Magistrados Integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal precisaron en el Considerando Quinto de la sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-53/2010 y SUP-RAP-54/2010, Acumulados, lo que se transcribe a continuación:

 

“[…]

 

SEXTO [SIC]. Estudio de fondo. […]

 

El planteamiento es sustancialmente fundado y suficiente para revocar la resolución impugnada.

 

Lo anterior, porque le asiste razón al actor al sostener que el Comité de Radio y Televisión está impedido para establecer un criterio o norma general para resolver un caso concreto, es decir, que carece de competencia para emitir una norma no prevista en el sistema de asignación de tiempo en radio y televisión, aun cuando sea para resolver en principio un caso concreto, porque la facultad reglamentaria en dicha materia es exclusiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral, como lo ha resuelto este tribunal.

 

En efecto, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto debe ser emitido por autoridad competente, así como estar debidamente fundado y motivado.

 

En ese sentido, de acuerdo con la constitución, todo acto de autoridad se debe ceñir a lo siguiente:

 

1. La autoridad emisora del acto, debe estar autorizada por una norma para emitirlo.

 

2. En el documento en el que conste se deben establecer los fundamentos legales aplicables al caso en concreto.

 

3. Resulta necesario emitir las razones que sustentan el acto o determinación respectiva.

 

Conforme con ello, si bien en general, el Comité de Radio y Televisión responsable está autorizado para emitir acuerdos relacionados con la asignación e, incluso, modificación de los promocionales de los partidos políticos, en radio y televisión, esto únicamente puede realizarlo a partir de las normas previamente definidas por el legislador o creadas por el órgano autorizado para ejercer la facultad reglamentaria de la materia.

 

Lo anterior, porque aun cuando, en principio, pudiera parecer conveniente que dicho órgano, bajo un ejercicio de interpretación amplia de las normas que regula la materia, pudiera definir reglas adicionales para resolver los casos que no están expresamente previstos, debe tenerse presente que se trata de un órgano especializado y técnico en cuya integración únicamente participan algunos de los consejeros del máximo órgano del Instituto Federal Electoral (consejo general), que en específico, después del legislador federal, es el único con competencia para reglamentar las cuestiones de la materia.

 

Esto es, el Comité de Radio y Televisión carece de atribuciones para legislar o crear alguna norma en la materia, aun cuando la considere necesaria para resolver un asunto, pues en dicho supuesto, para observar la garantía constitucional de que los actos de autoridad deben emitirse por autoridad competente, lo que debe realizar es someter a consideración del Consejo General la resolución del punto o asunto concreto, por ser éste, como se indicó, el que cuenta con la competencia para solucionar la cuestión, mediante el ejercicio de su facultad reglamentaria.

 

Ello, en primer lugar, mediante la determinación o creación de la norma que regule la cuestión controvertida, sobre todo, para hacer efectiva la garantía de ejercicio de un derecho constitucional, como el que tienen los partidos de acceder a los medios de comunicación social, y en segundo lugar, con la resolución del caso concreto, para lo cual, también está expresamente autorizada, pues para ésta y otras situaciones similares de naturaleza extraordinaria, el propio código de la materia estableció que el Consejo General podrá atraer para su resolución los asuntos que estime convenientes, como se explica enseguida.

 

En efecto, el artículo 41, Base III, de la Constitución establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

 

Asimismo, acorde con los artículos 49, párrafo 5, y 105, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales5, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y el mencionado Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.

 

En ese sentido, a partir del análisis de los artículos 49, párrafo 6, 50, 51, párrafo 1, 62, párrafo 5, 53, 54, 65, párrafo 3, 71, párrafo 3, 72, 73, 74, párrafo 2, 76 párrafo 1, inciso a), 118, 350 y 354, del código federal invocado, este tribunal ha advertido lo siguiente:

 

- En concordancia con el mandato de la Ley Fundamental, se reconoce el derecho de los partidos políticos para acceder en forma permanente a los medios de comunicación social, determinándose la obligación a cargo del Instituto Federal Electoral de garantizarles el uso de las prerrogativas constitucionales en radio y televisión, estableciendo al efecto las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, dentro y fuera de los procesos electorales; también se prescribe, que a dicho organismo le corresponderá atender las quejas y denuncias por violación a las normas y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes.

 

- Las facultades conferidas al Instituto Federal Electoral en materia de radio y televisión, se ejercen, entre otros órganos, a través del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y del Comité de Radio y Televisión.

 

- Para asegurar a los partidos políticos su debida participación, se constituye el mencionado Comité, el cual será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los institutos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran.

 

- Con relación a la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos, se determina que el Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, debiendo incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad.

 

- Asimismo, se señala que le compete aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de precampaña de los partidos políticos, que le sean propuestos por las autoridades electorales administrativas locales, y fuera de los periodos de precampañas y campañas federales, le corresponde aprobar semestralmente las pautas respectivas, señalándose los elementos que éstas deben contener, y dejándose al reglamento establecer lo conducente respecto a los plazos de entrega, sustitución de materiales y las características técnicas que tendrán que reunir.

 

-Del acceso a los tiempos de radio y televisión del propio Instituto y demás autoridades electorales, aquél se ajustará a las reglas que apruebe el Consejo General.

 

Por lo que toca a la obligación que tienen los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto, se determina que su incumplimiento, sin causa justificada, constituye una infracción que puede ser sancionada con la imposición de una multa, con independencia de que deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza.

 

En relación con los aspectos de la ley que requieren ser desarrollados o explicitados, en el código electoral federal se concede al Consejo General, la potestad de aprobar y expedir los reglamentos necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Federal Electoral.

Por su parte, en los artículos 4, 6, 15, 23, 38, 40, 56, 58 y 65, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, cuya interpretación también ha sido desarrollada por este tribunal7, se indica que:

 

- Las disposiciones reglamentarias reproducen la disposición del código federal electoral, en lo tocante a que las facultades conferidas en materia de radio y televisión, se ejercen por el Instituto, entre otros órganos, el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y el Comité de Radio y Televisión.

 

- Igualmente, se desprende que el Consejo General tiene entre sus atribuciones, la de aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales.

 

- A la Junta General Ejecutiva se le confieren, entre otras atribuciones, la de conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que presenten las autoridades electorales federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda; aprobar las pautas que corresponden al Instituto, así como a las demás autoridades electorales; interpretar, en el ejercicio de sus atribuciones, el Código y el Reglamento en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y de las demás autoridades electorales; resolver las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones del Código y el Reglamento, en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y de las demás autoridades electorales; poner a consideración del Consejo las propuestas de modificación al Reglamento.

 

- Por su parte, el Comité de Radio y Televisión tiene, entre otras facultades: conocer y aprobar las pautas de transmisión los mensajes y programas mensuales de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva; conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que presenten las autoridades electorales locales, respecto del tiempo que corresponda a los partidos políticos; conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos; elaborar el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo; ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva realizar las notificaciones de las pautas a los concesionarios y permisionarios; acordar que los mensajes que en un mes correspondan a un mismo partido, se transmitan en forma anticipada a la prevista en la pauta original; resolver las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones del código y el reglamento, así como interpretar estos ordenamientos, con relación a los asuntos que conciernan en forma directa a los partidos políticos; proponer a la Junta modificaciones, adiciones o reformas al reglamento; definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de tiempos que correspondan a los partidos políticos, tanto en periodos electorales como fuera de ellos, y las demás que le confiera el código, el reglamento en comento, el Consejo o el Reglamento de Sesiones del propio Comité.

 

- En lo que atañe a la distribución de mensajes en la pauta, el mencionado Comité distribuirá a los partidos políticos nacionales o coaliciones los mensajes que correspondan a cada uno de ellos dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión.

 

- Por cuanto hace a las propuestas de pautas presentadas por las autoridades electorales locales en periodos de precampañas y campañas políticas, se determina que las pautas serán aprobadas por dicho Comité, teniendo atribuciones para modificar tales propuestas, en los siguientes casos: cuando el Consejo otorgue el registro a un partido político, a fin de incluir los de éste a partir de que surta efectos dicho otorgamiento; en el evento de que se declare la pérdida del registro de un partido político; con motivo de la celebración de elecciones extraordinarias; cuando existan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen dicha modificación, y por otras causas previstas en el Código.

 

- Se determina, que podrá modificar las pautas siempre y cuando el ciclo de transmisión haya concluido; que podrá modificar los horarios de las pautas a solicitud del concesionario y/o permisionario, siempre y cuando, durante el periodo semestral o trimestral de transmisión, existan eventos extraordinarios y de interés general que puedan cambiar la programación habitual del concesionario o permisionario de forma relevante, estableciéndose que las solicitudes de cambio de pautas, deberán resolverse por el Comité o la Junta, dentro de los veinte días siguientes a su presentación.

 

- Asimismo, que las modificaciones al pautado deberán notificarse a las estaciones de radio y canales de televisión en un plazo de diez días, y que independientemente de los cambios de programación que realicen los concesionarios y permisionarios, los horarios de transmisión de los promocionales se mantendrán de acuerdo con las pautas correspondientes.

 

- Se precisan cuáles son las situaciones extraordinarias en las que el Comité de Radio y Televisión puede modificar la pauta de transmisión de mensajes o programas para uno o más concesionarios y permisionarios, sin responsabilidad para ellos; y se enfatiza, que durante procesos electorales locales o federales esta clase de modificaciones, de ninguna manera podrá interpretarse como el derecho del Estado de iniciar las transmisiones de propaganda gubernamental.

 

- Del mismo modo, se faculta al mencionado Comité a emitir criterios especiales para la transmisión de los promocionales y programas de los partidos políticos, estableciéndose expresamente los casos en que puede hacerlo.

 

- Por cuanto hace a los incumplimientos de los pautados, se prescribe que las Juntas coadyuvarán con la Dirección Ejecutiva para verificar que los mensajes y programas se transmitan debidamente, encomendándose a la Secretaría Técnica informar periódicamente al Comité sobre la verificación efectuada; se señala que cualquier incumplimiento a los pautados ordenados por el Comité y/o la Junta deberá ser notificado al concesionario y/o permisionario inmediatamente después de detectada dicha omisión, lo cual deberá hacerse dentro de los términos que al efecto se establecen -según se trate de incumplimientos cometidos dentro o fuera de proceso electoral-, a fin de que manifiesten las razones técnicas que generen el incumplimiento, las que serán valoradas por la Dirección Ejecutiva, quien de considerarlas injustificadas, lo hará del conocimiento del Secretario Ejecutivo para los efectos conducentes.

 

- Se resalta, que con independencia de lo anterior, el concesionario y/o permisionario estará obligado a reponer toda omisión en las transmisiones, en los términos que determine el Consejo General.

 

- Finalmente, se determina que el referido Consejo podrá reformar el contenido del reglamento cuando así se requiera, indicándose quiénes pueden presentar la propuesta de reforma, así como el procedimiento al que debe sujetarse, y que aprobada, se ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto.

 

En suma, conforme con el marco normativo expuesto, este tribunal sostiene el criterio de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el único órgano legalmente facultado para emitir reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en el código de la materia8, por lo que en ese sentido, las normas que regulan la materia de radio y televisión para fines electorales, solamente pueden ser reguladas por el máximo órgano de dirección del Instituto.

 

Una cuestión distinta es la facultad del Comité de Radio y Televisión para establecer criterios especiales para la transmisión o reposición de programas y mensajes de los partidos políticos, prevista por el artículo 56 del Reglamento de la materia, relacionada con la definición y modificación del pautado según:

 

a) Por tipo de estación de radio o canal de televisión: I. Estaciones o canales que no operen 18 horas de transmisión entre las 6:00 y las 24:00 horas; II. Estaciones o canales permisionarias cuya programación no incluya cortes en cualquier modalidad, y III. Estaciones o canales que transmitan programas hablados, musicales o programas de contenido diverso sin cortes comerciales;

 

b) Por tipo de programa especial: I. Las coberturas informativas especiales señaladas en el artículo 60 de la Ley; II. La hora nacional en radio; III. Los debates presidenciales; IV. Los conciertos o eventos especiales; V. Los eventos deportivos, y VI. Los oficios religiosos.

 

Ahora bien, en el caso concreto el actor reclama el acuerdo ACRT/031/2010, de dieciocho de mayo de dos mil diez, emitido por el Comité de Radio y Televisión, en el que se modifica el acuerdo emitido por el propio comité, correspondiente a la pauta específica de transmisión en radio y televisión, de los mensajes de los partidos políticos en el proceso electoral de dos mil diez del Estado de Sinaloa.

 

En este acuerdo, el Comité de Radio y Televisión estableció un criterio general que sostiene la determinación para aprobar el ajuste al modelo de pautas en cuestión, sin contar con facultades para ello, porque define regular cuestiones no previstas en la normatividad de la materia, para resolver un tema cuya reglamentación, después del legislador, es de competencia exclusiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Esto, porque la responsable acepta abiertamente que el caso en estudio es nuevo y que no resulta aplicable el criterio general emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el acuerdo CG/172/20099, además de que con ello, implícitamente, reconoce que es necesario un nuevo criterio para resolver el tema, pues incluso lo fija a partir del análisis de las disposiciones constitucionales del tema, sin que en este momento procesal sea materia de enjuiciamiento si el mismo es correcto o no.

 

En forma más detallada, se advierte que la autoridad responsable parte de:

 

1. Que la norma creada por el órgano autorizado para reglamentar lo concerniente al acceso a radio y televisión no es aplicable (al señalar que el criterio general definido en el acuerdo CG 172/2009 no es aplicable).

 

2. Luego, acepta que se trataba de un caso nuevo (por no estar previsto en el criterio general).

 

3. No obstante, considera que debe resolver sin más el supuesto sometido a su consideración, y lo hace, conforme con los principios que considera aplicables.

 

4. Enseguida citó y analizó las disposiciones constitucionales que estimó aplicables.

 

5. Se refirió a la forma en la que la legislación regulaba el tema.

 

6. Señaló la que, en su concepto, fue la intención que tuvo el legislador al regular el tema de la asignación de tiempo en radio y televisión, en el sentido de que los partidos políticos que suscriben un convenio de participación conjunta con la finalidad de postular iguales candidatos a todos los cargos que se compiten en un proceso comicial federal tuvieran un trato igualitario, y otorgar un trato diferenciado a los que se coaligan para contender únicamente para algunos cargos de la misma elección.

 

7. Por ello, concluyó que, a partir de la norma prevista por el Consejo General en el acuerdo CG 172/2009, que fue confirmado por este tribunal en el SUP-RAP-109/2009, en una interpretación extensiva de la misma podía resolver el asunto.

 

En otras palabras, para el Comité de Radio y Televisión, el asunto debía resolverse conforme bajo una norma que derivó del criterio general emitido por el Consejo General en el acuerdo CG 172/2009, pero con ello terminó por crear una regla bajo la cual resolverse el caso, y en realidad, para todos los casos similares, debido que éste tenía características propias que debían resolverse bajo una nueva norma.

 

En suma, de alguna manera el comité responsable trató de fundar su resolución, a partir de una interpretación del criterio general establecido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la resolución CG 172/2009.

 

Sin embargo, lo cierto es que definió una norma general nueva, porque dicho criterio regula que la forma en la que deben tratarse a los frentes, candidaturas comunes u otras figuras jurídicas, integradas por dos o más partidos políticos que presenten o registren las mismas candidaturas a todos los cargos que se elijan en una elección local, de Gobernador, Diputado o Ayuntamientos, deberá ser equiparado a una coalición total y, por tanto, tratada como un solo partido, así como que en el caso coalición parcial, la asignación se realizaría a cada partido integrante de la misma.

 

En cambio, en el asunto que resolvió el comité responsable, la cuestión a determinar está referida a un supuesto diferente, no previsto en alguno de los supuestos anteriores, sino que se trata de definir el caso especial de una coalición local, formada por cuatro partidos, para todos los ayuntamientos de una entidad federativa y todos los distritos electorales relativos a las diputaciones locales, que en el caso de la elección de gobernador sólo está formada por tres partidos, sin que el cuarto tenga un candidato.

 

Por lo que, al margen de cuál sea la solución precisa y conforme a Derecho, para resolver el asunto, se requiere definir cuál es el criterio general o norma general para resolver este tipo de situaciones, ante lo cual, el asunto resulta de la competencia del Consejo General y no del Comité de Radio y Televisión.

 

De ahí la falta de un criterio general que sirva de base a la determinación adoptada por la autoridad responsable, para ajustar el modelo de pautas para la transmisión de radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las campañas que se llevan a cabo en el Estado de Sinaloa en el proceso electoral en curso, particularmente por lo que toca a los integrantes de la Coalición con Malova de Corazón por Sinaloa.

 

Incluso, cabe precisar que esta situación ya había sido prevista en el proceso de discusión del asunto, según se advierte de la versión estenográfica de una de las sesiones del Comité de Radio y Televisión, en las que se discutió y aprobó el asunto, en la cual se abordó la posibilidad de considerar la hipótesis de que se les presentó como una cuestión inédita.

 

 

En suma, el acuerdo denominado de ajuste al modelo de pautas en cuestión, en realidad contiene el mencionado criterio general, que determina de qué manera debe tratarse el caso de los partidos que se coaligan para las elecciones de ayuntamientos y diputados, en todos los distritos y municipios, e incluso, para la elección de gobernador, salvo uno de los partidos, pero sin que éste postule un candidato en lo individual, como en el caso, que el Partido del Trabajo postula candidatos a ayuntamientos y diputados en la Coalición con Malova de Corazón por Sinaloa, pero sin que esto implique la postulación de un candidato en lo individual para gobernador.

 

Por lo tanto, el criterio adoptado por la autoridad responsable rebasa el ámbito de sus atribuciones, toda vez que como quedó explicado con anterioridad, el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el único facultado para reglar o emitir criterios generales que tengan por objeto desarrollar o explicitar los principios jurídicos o disposiciones legales en materia de radio y televisión.

 

En abundamiento de lo anterior, la conclusión propuesta se corrobora al tomar en cuenta que el criterio adoptado por el Comité de Radio y Televisión no se encuentra recogido en ninguna norma general, ni en el propio Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral o en un Acuerdo equivalente a esta jerarquía normativa.

 

Incluso, como la determinación de un criterio de esta naturaleza, necesariamente requiere para su regulación de la interpretación de disposiciones de rango constitucional y legal (como lo hizo el comité responsable), el asunto debió resolverse por el Consejo General.

 

[…]”

 

39.                   Que consecuentemente, en el Considerando Sexto de la sentencia en estudio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó los efectos atinentes a dicho fallo en los términos siguientes:

 

“[…]

 

SEXTO. Efectos de esta resolución. En este apartado se determinan las consecuencias jurídicas de la presente decisión.

 

1. Toda vez que ha quedado evidenciado que el ajuste al modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las campañas que se llevan a cabo en el Estado de Sinaloa en el proceso electoral local en curso, tuvo como sustento el criterio general cuestionado, sin que la autoridad responsable contara con facultades para ello, incidiendo en el ámbito de atribuciones de otro órgano del propio Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es revocar el Acuerdo el acuerdo ACRT/031/2010, de dieciocho de mayo de dos mil diez, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en el que modifica la pauta específica de transmisión en radio y televisión, de los mensajes de los partidos políticos en el proceso electoral de dos mil diez del Estado de Sinaloa.

 

2. En atención a que el proceso electoral local en el Estado de Sinaloa está en curso, y en específico ha dado inicio el período de campañas, incluida la transmisión de promocionales en radio y televisión, a fin de garantizar con la debida oportunidad los principios de legalidad y certeza a los partidos políticos en cuanto a su acceso a los tiempos de radio y televisión respectivos, la presente revocación es para el efecto de que la autoridad responsable, una vez que le haya sido notificada la presente sentencia, inmediatamente, remita al Consejo General del Instituto Federal Electoral el expediente correspondiente, a efecto de que el máximo órgano de dirección de dicho Instituto, a su vez, de la misma manera, se pronuncie de plano, en pleno ejercicio de sus atribuciones, respecto al criterio que deberá prevalecer en cuanto a la distribución del tiempo en radio y televisión que deberá asignarse a la Coalición El Cambio es ahora por Sinaloa (antes Coalición con Malova De Corazón Por Sinaloa) o los partidos que la integran en el Estado de Sinaloa, pues es un hecho notorio para este tribunal, que por resolución de veintiocho de mayo de dos mil diez, emitida por la Presidenta del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa junto al Secretario General, se determinó el cambio de la denominación de la coalición.

 

3. El Comité de Radio y Televisión y el Consejo General, ambos del Instituto Federal Electoral, deberán informar a esta Sala Superior respecto del cumplimiento dado a lo ordenado en esta sentencia, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de que lo hayan realizado.

 

4. El nuevo acuerdo deberá contemplar que la notificación sobre la modificación de pautas deberá notificarse en el plazo legal, de manera tal que deberá rectificar para que el cambio inicie a partir de una fecha en la que sea susceptible de cumplirse dicha determinación, realizando las compensaciones correspondientes.

 

[…]”

 

40.                   Que con base en los fundamentos y motivaciones expresadas por el máximo órgano jurisdiccional de la materia en la sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-53/2010 y SUP-RAP-54/2010 acumulados y en acatamiento a la misma, este Consejo General, en el Acuerdo identificado con la clave CG173/2010, analizó y resolvió dicho asunto a fin de:

 

a.              Ejercer la atribución reglamentaria que le confiere el artículo 118, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos con el propósito de establecer un criterio general complementario al determinado en el Acuerdo CG172/2009, a fin de garantizar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen la resolución de casos análogos que se presenten en un futuro;

 

b.             Determinar la forma de participación de los institutos políticos coaligados que contienen en el Estado de Sinaloa, y

 

c.              Ejercitar la facultad que le confiere el artículo 76, párrafo 1, inciso a) del código comicial Federal a fin de atraer a su competencia la modificación del modelo de pauta y de las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el periodo de campaña del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, considerando que dicha etapa del citado proceso comicial ha iniciado y por lo tanto, es obligación del Instituto Federal Electoral, en su carácter de administrador del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a fines electorales, garantizar con la debida oportunidad los principios de legalidad y certeza a los partidos políticos en cuanto en cuento a su acceso a dichos medios de comunicación social.

 

41.                   Que el criterio general complementario precisado quedó establecido en el Considerando 46 del Acuerdo identificado con la clave CG173/2010 de la manera que se indica a continuación:

 

“[…]

 

46. Que este Consejo General, con base en los argumentos expuestos en los Considerandos 41 a 45 del presente instrumento, determina que existe igualdad de circunstancias entre los partidos políticos que suscriben un convenio de participación conjunta en el cual todos los partidos políticos participantes contenderán por la totalidad de los cargos de una elección determinada y aquellos que suscriben un acuerdo con la misma finalidad, en el que participen otros partidos políticos que no contenderán por el universo total de cargos a elegir en el mismo proceso electoral.

 

Lo anterior es así, toda vez que en los primeros al igual que los segundos postularan candidatos comunes a todos los cargos de elección del proceso electoral local de que se trate.

 

Por lo anterior, se equiparará a la figura de coalición total para efectos de acceso a radio y televisión, a los partidos políticos que, a través de convenios de participación conjunta, concurran con el propósito de contender por la totalidad de los cargos que se eligen en un proceso electoral local; con independencia de que existan otros partidos políticos que suscriban dichos convenios exclusivamente para contender por una parte de los cargos a elegir en ese mismo proceso comicial.

 

Por lo que a dichos partidos políticos les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos concurrentes participará de manera individual, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

 

[…]”

 

42.                   Que en lo tocante a determinar la forma de participación de los institutos políticos coaligados que contienen en el Estado de Sinaloa, este órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral estableció las consideraciones atinentes en el Considerando 47 del Acuerdo CG173/2010, mismo que se reproduce a continuación:

 

“[…]

 

47. Que en el caso de las coaliciones denominadas “El Cambio es Ahora por Sinaloa”, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia han manifestado su voluntad para postular iguales candidatos a todos los cargos que se elegirán en el proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa y, en consecuencia, deberán ser considerados como una coalición total para los efectos de la distribución del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.

 

En ese sentido, debe otorgársele a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia integrantes de la coalición denominada “El Cambio es Ahora por Sinaloa” la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, de la forma siguiente:

 

a.              En el treinta por ciento que corresponde distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido, y

 

b.              En el setenta por ciento que debe distribuirse en forma proporcional, de forma individual de conformidad con el porcentaje de votos obtenido en la elección para diputados inmediata anterior.

 

Sin que dicha determinación pueda vulnerar al Partido del Trabajo, el cual si bien participa de la citada coalición, lo hace únicamente para postular los mismos candidatos en las elecciones de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

 

En ese sentido, dicho instituto político deberá acceder a los tiempos que le corresponde en radio y televisión de forma individual, tanto en la parte que debe distribuirse de forma igualitaria, como en aquella que se distribuye de manera proporcional.

 

43.                   Que por lo que respecta a la modificación del modelo de pauta y de las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el periodo de campaña del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, efectuada en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el artículo 76, párrafo 1, inciso a) del código comicial Federal, este Consejo General determinó lo correspondiente en el Considerando 48  del Acuerdo identificado con la clave CG173/2010, mismo que se transcribe a continuación para mayor referencia:

 

“[…]

 

48.           Que en ejercicio de la facultad de atracción establecida en el artículo 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General y con el propósito de garantizar con la debida oportunidad los principios de legalidad y certeza a los partidos políticos en cuanto en cuento a su acceso a dichos medios de comunicación social, este Consejo General estima atraer a su competencia la modificación únicamente del modelo y las pautas específicas correspondientes al periodo de campaña del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, aprobadas por el Comité de Radio y Televisión de este Instituto, mediante el Acuerdo identificado con la clave ACRT/022/2010, exclusivamente en la distribución que corresponde al treinta por ciento distribuido en forma igualitaria entre los partidos políticos coaligados, para ser considerado como un solo instituto político. Sin que dicha modificación resulte aplicable al modelo de pautas y a las pautas específicas correspondientes al periodo de precampañas de dicho proceso comicial, toda vez que el periodo de acceso conjunto al tiempo correspondiente al Estado en radio y televisión durante dicha etapa concluyó el treinta de abril del año en curso.

 

Ahora bien, en el Considerando 36 del Acuerdo identificado con la clave ACRT/022/2010 se aprobó el modelo de distribución de los mensajes de los partidos políticos participantes durante el periodo de campañas del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, en los términos siguientes:

 

[Se transcribe el Considerando 36 del Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral identificado con la clave ACRT/022/2010]

 

La modificación al modelo de pautas y a las pautas específicas que se aprueba mediante el presente instrumento deberá ajustarse a los razonamientos y cálculos que se especifican a continuación:

 

a.              Durante el periodo de campañas del total de promocionales a distribuir entre las coaliciones y los partidos políticos, el treinta por ciento se repartirá en forma igualitaria y el setenta por ciento en proporción al porcentaje de votos que obtuvieron en la elección para diputados locales inmediata anterior.

 

b.              Una vez asignados los promocionales por ambos principios entre las coaliciones y partidos políticos, las fracciones sobrantes podrán ser optimizadas, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los contendientes; en otras palabras, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional, debiendo aplicar la asignación del resultado de la optimización al porcentaje igualitario que tienen derecho a recibir las coaliciones y partidos políticos.

 

c.               Ahora bien, cuando la optimización de los promocionales de las coaliciones y partidos políticos no sea posible porque no puedan ser distribuidos de forma igualitaria entre estos o una vez optimizados los mensajes el remanente no pueda ser distribuido de forma igualitaria, atento a lo dispuesto por los artículos 57, párrafo 5 del Código y 13, párrafo 3 del Reglamento, los mensajes sobrantes serán reasignados al Instituto Federal Electoral.

 

d.              En ese sentido, el cálculo al que debe ajustarse la distribución de promocionales durante el periodo de campañas es del orden siguiente:

 

CAMPAÑAS

 

En el caso de periodo de campaña, el total de mensajes a distribuir asciende a 1,728, de los cuales, 518.4 serán distribuidos de forma igualitaria y 1,209.6 serán asignados de manera proporcional a la votación obtenida por cada partido en la última elección local de diputados. En ese sentido la distribución de los promocionales debe quedar en los términos siguientes: 465 para el Partido Acción Nacional; 94 para el Partido de la Revolución Democrática; 0 para Convergencia; 173 para la coalición “El Cambio es Ahora por Sinaloa”; 558 para el Partido Revolucionario Institucional; 0 para el Partido Verde Ecologista de México; 90 para el Partido Nueva Alianza; 173 para la coalición “Alianza para Ayudar a la Gente, y 173 Partido del Trabajo.  Existe un remante de la asignación por ambos principios que, convertido a mensajes, equivale a 2 promocionales; sin embargo, al no ser posible su optimización entre todos los partidos políticos, dicho remanente será asignado a la autoridad.

 

e.               Finalmente, los mensajes precisados deberán quedar distribuidos a lo largo de la pauta de conformidad con el mecanismo que sirvió para definir el orden sucesivo en que se transmitirán los mensajes, así como el esquema de corrimiento de horarios vertical.

 

44.                   Que en el Considerando Quinto de la sentencia en estudio, los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron declarar infundados e inoperantes los agravios expresados por los apelantes en relación con los siguientes aspectos:

 

a.        El criterio general complementario al determinado en el Acuerdo CG172/2009, y

 

b.      Que si bien es cierto que se trata de dos coaliciones totales distintas, la determinación de la forma de participación de los institutos políticos coaligados que contienen en el Estado de Sinaloa; en específico, que las coaliciones “El Cambio es Ahora por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”, deben ser consideradas como una sola coalición para efecto de la distribución del tiempo en radio y televisión que corresponde a los partidos políticos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.

 

En virtud de lo anterior el Consejo General del Instituto Federal Electoral determina ratificar en sus términos los fundamentos y motivaciones expresados en los Considerandos atinentes del Acuerdo CG173/2010, a fin de preservar lo siguiente:

 

a.              La determinación del criterio sustentado limitando sus aplicación al caso concreto en estudio, y

 

b.             La determinación de la forma de participación de los institutos políticos coaligados que contienen en el Estado de Sinaloa.

 

Por lo anterior,  se tienen por reproducidos como si se insertaran a la letra en el presente instrumento por haber sido considerados apegados a derecho por la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

 

45.                   Que en relación con la modificación del modelo de pauta y de las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el periodo de campaña del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, debe ser modificada por lo que hace al treinta por ciento del tiempo que se distribuye de forma igualitaria, durante el resto de la etapa de campañas del proceso electivo que se desarrolla en dicha entidad federativa considerando los argumentos vertidos en el Considerando Quinto de la sentencia que se acata y que se reproducen a continuación:

 

“[…]

 

Luego entonces, si el Partido del Trabajo no postuló candidato a gobernador en el Estado de Sinaloa, ni de manera individual ni coaligada, conceder que tiene derecho a que se le asigne tiempo en radio y televisión, con base en una distribución que, sin fundamento constitucional o legal, considera el tipo de elección, cuando lo que se prevé es que se debe considerar la elección en su conjunto, se traduce en una vulneración al principio de equidad en la contienda, porque disminuye la asignación de tiempo en radio y televisión, respecto del treinta por ciento igualitario, a aquellos partidos o coaliciones que, en el particular, sí contienden con candidato a Gobernador de la mencionada entidad federativa, en beneficio de aquel que solamente puede promover candidatos a diputados e integrantes de ayuntamientos, razón por la cual esta Sala Superior considera que, para garantizar la equidad en el procedimiento electoral en el Estado de Sinaloa, el Instituto Federal Electoral debe hacer una nueva distribución de los mensajes atinentes, considerando solamente dos fuerzas políticas, esto es, la Coalición “Alianza para ayudar a la gente”, como un sujeto de Derecho, y las Coaliciones denominadas “El cambio es ahora, por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”, como un solo ente jurídico.

Cabe precisar, que la prerrogativa del Partido del Trabajo, para acceder a tiempo en radio y televisión para promover a sus candidatos, está garantizada, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 Bis, de la Ley electoral de Sinaloa, en el sentido de que los candidatos sólo podrán hacer uso de los espacios que les asigne su partido político o coalición, en su caso, disposición que se debe reflejar en el respectivo convenio de coalición, el cual, se aclara, no es materia del recurso de apelación que se resuelve.

 

Por lo anterior, este Consejo General en acatamiento de la sentencia correspondiente determina  modificar el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral identificado con la clave ACRT/022/2010 con el propósito de ajustar la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que se asigna de forma igualitaria en el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el resto del periodo de campañas  del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, de la manera siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En esos términos, se determina que en la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que debe distribuirse de forma igualitaria entre los partidos políticos y coaliciones durante el resto de la etapa de campañas del proceso electoral de Sinaloa, participaran equiparados a coaliciones totales dos sujetos de derecho:

 

a.       Las coaliciones denominadas “Alianza para Ayudar a la Gente y

 

b.      Las coaliciones denominadas “El Cambio es Ahora por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”, las cuales también deben ser consideradas como un solo ente jurídico.

 

46.                   Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que este Consejo General en ejercicio de la atribución que le confiere la última parte del inciso a) del párrafo 1 del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales atrajo a su competencia la aprobación la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que debe distribuirse a los partidos políticos y coaliciones que participan en el proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, así como la aprobación del modelo de pauta respectivo para el periodo señalado del proceso comicial en cuestión y que resulta materialmente imposible replicar dicho modelo en las pautas a fin de acompañarlas al presente Acuerdo, se instruye a la Dirección Ejecutiva de  Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la aprobación del presente instrumento, realice las modificaciones a las pautas a efecto de que sean notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión que cubren el proceso electoral local en el Estado de Sinaloa, el primer día hábil siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, es decir, el día veintiuno de junio del presente año. Lo anterior a fin de preservar el mandato de INMEDIATEZ determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-72/2010 y acumulados.

 

47.                   Que dado lo avanzado de la etapa de campañas del proceso electoral local en el Estado de Sinaloa, con el propósito de garantizar la equidad en dicho proceso, y toda vez que se trata del acatamiento a una sentencia dictada por la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, LA MODIFICACIÓN DE LAS PAUTAS RESPECTIVAS DEBERÁ INICIAR EL PRÓXIMO VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, por lo que en caso en particular NO RESULTA APLICABLE EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 5 DEL REGLAMENTO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL, lo cual deberá ser informado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral a las emisoras que cubren el proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa.

 

48.                   Que por lo que hace a los restantes aspectos relativos a: i) La duración de los periodos de acceso conjunto de las coaliciones y los partidos políticos a la radio y televisión durante el periodo de campaña del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa; ii) Los horarios de transmisión de los mensajes pautados; iii) La duración de los mensajes a transmitir, y iv) Los calendarios de entrega y notificación de materiales, tanto a las emisoras domiciliadas en el Distrito Federal como fuera de él, se mantienen incólumes y por lo tanto deberán quedar en los mismos términos en que fueron aprobados por el Comité de Radio y Televisión de este Instituto, a través del Acuerdo identificado con la clave ACRT/022/2010.

 

49.                   Que los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, lo que será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de conformidad con el artículo 68, párrafo 3 del código comicial y 36, párrafo 6 del reglamento de la materia.

 

50.                   Que de conformidad con lo señalado en el artículo 56 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral y el punto de acuerdo segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten criterios especiales para la transmisión en radio y televisión de los programas mensuales de cinco minutos y promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, identificado con el número CG420/2009 , las emisoras que transmitan menos de dieciocho horas deberán hacerlo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con la finalidad de que ésta lo comunique al Comité de Radio y Televisión del Instituto. En estos casos, dicho órgano colegiado determinará lo conducente. Asimismo, será aplicable Acuerdo identificado con la clave CG677/2009 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la reprogramación y la reposición de los promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales en emisoras de radio y televisión.

51.                   Que ante situaciones en las que se presenten elementos de carácter técnico que impidan la transmisión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales conforme a las pautas que se aprobarán por los órganos competentes del Instituto, deberán hacerlo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la cual llevará a cabo las consultas necesarias con los integrantes del Comité de radio y Televisión del Instituto para resolver lo conducente en términos de información o ajustes que procedan. Lo mismo procederá en caso de que la autoridad competente otorgue nuevas concesiones o transfiera, modifique o extinga las obligaciones contenidas en los títulos de concesión existentes.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III —apartados A y B— y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 5 y 6; 51, párrafo 1, inciso a); 76, párrafo 1, inciso a) in fine; 105, párrafo 1, inciso h); 118, párrafo 1, incisos a), i) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso a); 6, párrafo 1, incisos a) y g); 7, párrafo 1; 19, párrafos 1, 2 y 3; 22; 23; 36, párrafos 1 y 3, y 37 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En acatamiento a la sentencia dictada el dieciocho de junio del año en curso por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en en el juicio de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-72/2010 y acumulados, se aprueba el criterio consistente en que se equiparará a la figura de coalición total para efectos de acceso a radio y televisión, a los partidos políticos que, a través de convenios de participación conjunta, concurran con el propósito de contender por la totalidad de los cargos que se eligen en un proceso electoral local; con independencia de que existan otros partidos políticos que suscriban dichos convenios exclusivamente para contender por una parte de los cargos a elegir en ese mismo proceso comicial.

SEGUNDO. Se aprueba la modificación al Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral identificado con la clave ACRT/022/2010, con el propósito de ajustar la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que se asigna de forma igualitaria en el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el resto del periodo de campañas  del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, en términos del Considerando 45 del presente Acuerdo, es decir, solamente dos fuerzas políticas, esto es, la Coalición “Alianza para Ayudar a la Gente, como un sujeto de Derecho, y las Coaliciones denominadas “El Cambio es Ahora, por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”, como un solo ente jurídico.

TERCERO. De conformidad con el fundamento y la motivación expresada en el Considerando 46 del presente Acuerdo, se instruye a la Dirección Ejecutiva de  Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la aprobación del presente instrumento, realice las modificaciones a las pautas a efecto de que sean notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión que cubren el proceso electoral local en el Estado de Sinaloa, el primer día hábil siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, es decir, el día veintiuno de junio del presente año.

CUARTO. La modificación de las pautas respectivas deberá iniciar el próximo veintitrés de junio del año en curso, con el propósito de garantizar la equidad en dicho proceso, en términos de lo señalado por el Considerando 47, lo cual deberá ser informado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a las emisoras que cubren el proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Consejo General a que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el acatamiento efectuado a la sentencia dictada el dieciocho de junio en el expediente SUP-RAP-72/2010 y Acumulados, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

SEXTO. Notifíquese al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa y al Consejo Estatal Electoral de Sinaloa.

SÉPTIMO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el contenido del presente Acuerdo.

 

III. Recurso de apelación. Disconforme con el acuerdo transcrito, en su parte conducente, mediante ocurso presentado el veintiuno de junio de dos mil diez, el Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación, el cual fue registrado en el Libro de Gobierno, de esta Sala Superior, con la clave de expediente SUP-RAP-92/2010.

IV. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite del recurso de apelación, el veinticinco de junio de dos mil diez, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/1686/2010, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el expediente ATG-093/2010, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional.

Entre los documentos remitidos, en el expediente administrativo, obra el correspondiente escrito original de demanda de apelación, así como el informe circunstanciado de la autoridad responsable.

V. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-92/2010.

En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Radicación. Mediante acuerdo de fecha veintiséis de junio de dos mil diez, el Magistrado Instructor determinó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación identificado con las clave de expediente SUP-RAP-92/2010, para su correspondiente substanciación.

VII. Admisión y cierre de instrucción. Por estar satisfechos los requisitos de procedibilidad, mediante proveídos de veintisiete de junio de dos mil diez, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del recurso de apelación antes precisado.

Al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación precisado en el resultando III que antecede, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el cual se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

VIII. Engrose. En sesión pública del veintiocho de junio de los corrientes, se sometió a la consideración de la Sala Superior el proyecto de resolución formulado por la ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, mismo que no fue aprobado por una mayoría de seis votos. En virtud de lo anterior, se aprobó que la Magistrada Presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, elabore el engrose que conforme a Derecho corresponda; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación, promovido por el Partido Acción Nacional, con la finalidad de controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a la distribución de tiempo en radio y televisión, que en su concepto es ilegal.

SEGUNDO. Legitimación. En principio es pertinente señalar que el artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé que el juicio de revisión constitucional electoral únicamente puede ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos.

 

Luego, de conformidad con la tesis de jurisprudencia: COALICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS. SU INTEGRACIÓN NO IMPLICA LA CREACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA (Legislación de Coahuila y similares), publicada en Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 50-52; una coalición actúa como un solo partido político en el proceso electoral para el cual se registró, por lo cual es necesario que nombren un representante común, representación que sustituye para todos los efectos de dicho proceso a la de los partidos coaligados, en términos del artículo 38 de la Ley Electoral de Sinaloa.

 

Por tanto, la representación de la coalición sustituye a la de los partidos políticos, específicamente para los efectos de su conformación y subsistencia, es decir, la delegación de la facultad de representación en un solo ente obedece a la necesidad legal de que los coaligados nombren a un representante común, que por haber sido designado por los integrantes respectivos, puede representarlos para que nombre de ellos realicen los actos necesarios, para el beneficio y representación de la coalición.

 

En estas condiciones, los partidos políticos no pueden actuar a través de sus representantes para asuntos de la coalición que forman parte, de suerte tal que la emisión de un acto o resolución relacionado con la participación de la coalición en el proceso electoral incide en la esfera jurídica de los partidos políticos unidos bajo la figura transitoria de la coalición que resulta indivisible durante todo el proceso electoral correspondiente, de suerte tal que el interés jurídico para promover los medios de impugnación recae en la coalición, a la cual le corresponde la defensa jurídica de esa esfera de derechos y no a cada partido en lo individual, a menos que se trate de actos que puedan afectar su interés directo e individual.

 

Similar criterio se sostuvo para resolver los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-125/2010, SUP-JRC-127/2010, SUP-JRC-128/2010 y SUP-JRC-174/2010, resueltos en sesiones públicas de esta Superior de veintiséis de mayo, los tres primeros, y de once de junio de dos mil diez, el último.

 

Ahora bien, según se desprende de la demanda del recurso de apelación que se resuelve, quien promueve el medio de impugnación es el Partido Acción Nacional, por conducto de Everardo Rojas Soriano, en su carácter de representante suplente del señalado instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Esto es, quien impugna es el representante del Partido Acción Nacional, integrante de las coaliciones que postulan, por una parte, gobernador al estado de Sinaloa y, por otra, a miembros de ayuntamientos y diputados al congreso del estado, identificadas respectivamente con las denominaciones “El cambio es ahora por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”.

 

No obstante que impugna uno de los partidos políticos integrante de las coaliciones antes señaladas, en el caso concreto se cumple con el requisito del artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ello porque, a través del presente medio de impugnación se controvierte el acuerdo CG192/2010 dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual: I. Emitió el criterio general complementario al establecido en el diverso acuerdo CG173/2010, relativo a las coaliciones y su previsión en las legislaciones de los Estados, y II. Modificó el acuerdo ACRT/022/2010, emitido por el Comité de Radio y Televisión, para ajustar la distribución del 30% del tiempo en radio y televisión que se asigna igualitariamente en el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y coaliciones durante el resto del periodo de campañas del proceso electoral local en Sinaloa.

 

Esto es, a través del referido acuerdo, la autoridad administrativa federal ajustó la distribución del 30% del tiempo en radio y televisión que debe asignarse igualitariamente a los contendientes.

 

De tal suerte, asignó tiempo a la coalición total “Alianza para Ayudar a la Gente” integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, como un solo ente.

 

Por otra parte, asignó tiempo en radio y televisión a la coalición para postular candidato a gobernador del estado “El Cambio es ahora por Sinaloa” integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia; y, a la coalición creada para postular candidatos a integrantes de los ayuntamientos y diputados a la legislatura de la entidad “Cambiemos Sinaloa” integrada, además de los institutos políticos antes mencionados, por el Partido del Trabajo.

 

Esto es, consideró a las últimas dos coaliciones como si se trataran de un solo ente, excluyendo al Partido del Trabajo del tiempo que originalmente se le había asignado, soslayando que se tratan de dos coaliciones diferentes.

 

En esas condiciones, el referido acuerdo podía afectar a dichas coaliciones o, en su caso, al Partido del Trabajo, instituto político al que se le suprimió el tiempo que originalmente se le había asignado.

 

Por tanto, si el acuerdo antes citado podría afectar los intereses de las coaliciones antes citadas o al Partido del Trabajo, en principio, solamente éstos podrían contravenirlo.

 

Luego, toda vez que el acuerdo que se controvierte no emanó del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa (órgano ante el cual están registradas las citadas coaliciones) sino que dicho acto administrativo deriva del Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano ante el cual, las señaladas coaliciones no tienen registrada representación alguna. Luego, resulta válido que uno de los partidos políticos que forma parte de alguna de las coaliciones y que, a su vez, también tiene reconocida representación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interponga medios de impugnación para controvertir un acto de esa autoridad administrativa electoral federal, que pudiera lesionar los intereses de las coaliciones de las que forma parte el instituto político que tiene representación ante ese órgano colegiado.

 

Lo anterior porque, de no permitir que los partidos políticos que integran el Consejo General del Instituto Federal Electoral impugnen decisiones de ese órgano máximo administrativo que lesionen intereses de sus representados en las entidades federativas, podría generar una violación al derecho de tutela judicial efectiva.

 

Por tanto, dado que las coaliciones no tienen reconocida representación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, resulta válido que el Partido Acción Nacional, instituto político integrante de “El Cambio es ahora por Sinaloa” y de  “Cambiemos Sinaloa”, promueva medios de impugnación en contra de actos que emite ese órgano colegiado administrativo federal.

 

Además, se debe tener en cuenta que, en el caso particular, no existe constancia agregada en autos que acredite que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya notificado a la representación de las coaliciones registradas ante el Consejo Estatal Electoral del estado, la modificación en la distribución del 30% del tiempo en radio y televisión.

 

En tales condiciones, dado que el Partido Acción Nacional tiene representación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y, además forma parte de las coaliciones “El cambio es ahora por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”; dicho partido tiene la posibilidad de conocer y defenderse de actos de esa autoridad federal que pudieran lesionar los intereses de ambas coaliciones.

 

Consecuentemente, el Partido Acción Nacional cuenta con legitimación para controvertir el acuerdo CG192/2010 dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, puesto que, su interés jurídico deriva de que dicho instituto político forma parte de las coaliciones “El cambio es ahora por Sinaloa”, las cuales, al no contar con representación ante la instancia federal sino únicamente ante el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, es válido que puedan defenderse de actos del Instituto Federal Electoral, por conducto de la representación registrada ante la señalada autoridad administrativa electoral federal.

 

TERCERO. Concepto de agravio. El partido político apelante, en su escrito de demanda, expresó el siguiente concepto de agravio:

Fuente del Agravio.- Lo constituye el Considerando identificado como número 51 cincuenta y uno, y por consecuente el punto de Acuerdo marcado como TERCERO del ACUERDO POR EL QUE SE EMITE CRITERIO GENERAL COMPLEMENTARIO RELATIVO A LAS COALICIONES Y SU PREVISIÓN EN LAS LEGISLACIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLA VE CG 172/2009, ASÍ COMO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL IDENTIFICADO CON LA CLAVE ACRT/022/2010 CON EL PROPÓSITO DE AJUSTAR LA DISTRIBUCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO DEL TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE SE ASIGNA DE FORMA IGUALITARIA EN EL MODELO DE PAUTA Y LAS PAUTAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS COALICIONES DURANTE EL RESTO DEL PERIODO DE CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL DOS MIL DIEZ DEL ESTADO DE SINALOA, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-72/2010 Y ACUMULADOS. De fecha 18 dieciocho de Junio de 2010 dos mil diez, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su Sesión Extraordinaria, el cual violenta principios Constitucionales y Legales que deben de imperar en los actos que lleven a cabo los órganos del Instituto Federal Electoral.

Artículos Constitucionales y Legales Violados.- Dicha determinación conculca lo establecido en los artículos Io, 17 y 41 de lo estipulado en los preceptos con numero 36, 64, 66, 67 párrafo 2, 76 y demás aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Conceptos del Agravio.- Lo constituye las violaciones graves y sistemáticas a la norma electoral federal, ante el error evidente de procedimiento a efecto de aprobar los ajustes a las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el resto del periodo de campañas del proceso electoral local 2010 correspondientes al Estado de Sinaloa en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación; al haberse establecido por parte de la autoridad hoy señalada como Responsable dentro del Considerando identificado bajo el numeral 51 en el que interesa lo siguiente:

51. Que en virtud de lo anterior y con el propósito de garantizarla legalidad, certeza y equidad en el desarrollo de la campaña del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, el Consejo General instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la aprobación del presente instrumento, realice las modificaciones a las pautas a efecto de que sean notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión que cubren el proceso electoral local en el Estado de Sinaloa, el primer día hábil siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, es decir, el día veintiuno de junio del presente año.

Del considerando antes precisado se desprende que dentro del punto de Acuerdo marcado como TERCERO se precisa lo siguiente:

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la aprobación del presente instrumento, realice las modificaciones a las pautas a efecto de que sean notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión que cubren el proceso electoral local en el Estado de Sinaloa, el primer día hábil siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, es decir, el día veintiuno de junio del presente año.

Previo a exponer a fondo el agravio que causa a mi representado el Considerando y por consecuente el punto de Acuerdo antes mencionados, es necesario tener claramente definido las facultades que poseen cada uno de los órganos responsables de administrar los tiempos en radio y televisión que el Estado les otorga:

Es así que la propia Carta Magna establece como único administrador de los tiempos del Estado al Instituto Federal Electoral, dentro de su numeral 41 Base III, Apartado A que a la letra reza:

Artículo 41. [se transcribe]

.

Así como del Apartado B del mismo ordenamiento que expresa claramente que para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

Por su parte el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 51, párrafo 1, incisos a) al f), como el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral en su numeral 4, párrafo 1, incisos del a) al f), expresan lo siguiente:

ARTÍCULO 51 [se transcribe]

Ahora bien una vez señalados los órganos a través de los cuáles el Instituto ejerce sus facultades en materia de radio y televisión, es momento de precisar las facultades de cada uno de éstos, por lo que el artículo 118 establece las atribuciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral que a la letra dice:

Artículo 118 [se transcribe]

Dentro de las facultades previstas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el propio Código lo establece en su numeral 129 lo siguiente:

Artículo 129 [se transcribe]

Finalmente dentro de las Facultades del Comité de Radio y Televisión, las cuales se encuentran previstas en el numeral 76, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dice:

Artículo 76 [se transcribe]

De lo anterior es de advertir que el órgano facultado por ley, responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los Partidos Políticos, que formule la Dirección Ejecutiva competente como lo es la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos siempre lo será el Comité de Radio y Televisión, el cuál una vez aprobado dichas pautas de transmisión las someterá de inmediato al Consejo General a efecto de que sea éste quien las apruebe de forma definitiva.

Es el caso que resulta a toda luz la indebida forma con la que el Consejo General pretende de forma dolosa no seguir con el procedimiento establecido por la propia Ley Electoral Federal para el caso en concreto, ya que como se advierte en el Considerando identificado como número 51 y consecuentemente en el punto de Acuerdo marcado como TERCERO del acuerdo que me causa agravio, es evidente que el Consejo General ordena a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos realice las modificaciones a las pautas a efecto de que sean notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión que cubren el proceso electoral local en el Estado de Sinaloa, el primer día hábil siguiente a la aprobación del acuerdo.

Lo anterior resulta ser fuera de todo procedimiento previamente establecido por el propio Consejo General ya que al emitir el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión, en el mismo se estableció el procedimiento mediante el cual y el órgano facultado para la modificación de las pautas y que éstas sean notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión correspondientes y que al caso que nos ocupa corresponderían a las del Estado de Sinaloa por su proceso electoral local en curso.

El error u omisión en el que está incurriendo el Consejo General deja en total estado de indefensión a mi representado, ya que del propio acuerdo se desprende que será la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos quien modifique las pautas considerando lo señalado por la Sala Superior dentro del Recurso de Apelación por el cual ordenó revocar el Acuerdo CG173/2010 y a su vez notifique dichas modificaciones a las estaciones de radio y canales de televisión que cubren el proceso electoral local en el estado de Sinaloa; siendo esto así en ningún momento se menciona la participación de forma directa del Comité de Radio y Televisión a efecto de que determine lo conducente en uso de sus facultades conferidas por el Código Electoral Federal y que el propio Consejo General refrendo dentro del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

Dicho esto, es evidente que en forma alguna se me otorgó el derecho a ser partícipe o conocer respecto de las modificaciones realizadas al pautado en discusión, ya que como he mencionado en forma reiterada, en ningún momento se le dio parte o instruyó al Comité de Radio y Televisión a efecto de que realizara las modificaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y que a su vez tiene el cargo de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión; ya que de lo contrario si se hubiese realizado conforme a lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Comité de Radio y Televisión una vez conocida la instrucción, hubiese convocado a sus integrantes, de entre los cuales el Partido Acción Nacional es integrante del mismo, así como los demás partidos políticos Nacionales y se hubiese conocido de forma directa respecto de las modificaciones que se realizarían al pautado y en su momento se hubiese discutido el asunto a fin de dar cabal cumplimiento a lo mandatado por el Máximo órgano jurisdiccional en materia electoral en su diverso recurso de apelación SUP-RAP-72/2010, y sus acumulados.

Por otro lado, si bien es cierto que dado el momento en que se encuentra el proceso electoral local del Estado de Sinaloa, como lo es la etapa final de Campaña Electoral, nos encontramos ante circunstancias de tiempo por las que pudieran establecerse que la reparación del daño resulte materialmente imposible; sin embargo y como la propia sentencia referida señala al ordenar que de INMEDIATO el Consejo General del Instituto Federal Electoral emita una nueva resolución para los efectos precisados en el considerando para el caso determinado.

Es así que si bien el mismo día 18 dieciocho de Junio de la presente anualidad el Consejo General sesionó a efecto de dar cumplimiento de inmediato con lo mandatado por la Sala Superior, lo cierto es que también el propio Comité de Radio y Televisión hubiese sido convocado para ejercer sus facultades expuestas con anterioridad y realizar las modificaciones pertinentes y posteriormente notificar a las Estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en el estado de Sinaloa.

De lo anterior se confirma las violaciones graves y sistemáticas cometidas por el Consejo General al ser omiso en el procedimiento para las modificaciones a la pauta, establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con lo que es evidente la total y flagrante violación a los principios de Certeza y Legalidad con el que debe actuar todo órgano electoral, y más aun cuando se trata de prerrogativas a los Partidos Políticos previstos en la Carta Magna.

Con el objeto de que en el presente asunto se revise con toda puntualidad, como estoy seguro que será, me permito insertar diversa tesis de jurisprudencia emitida por ésta H. Sala Superior, al tenor y rubro siguientes:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.—De conformidad con las reformas a los artículos 41, fracción IV; 99, párrafo cuarto; 105, fracción II y 116, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en términos de los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estableció un sistema integral de justicia en materia electoral cuya trascendencia radica en que por primera vez en el orden jurídico mexicano se prevén los mecanismos para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución federal y, en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos como para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y locales.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-085/97.—Partido Acción Nacional—5 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos. Juicio   de  revisión  constitucional  electoral.   SUP-JRC-460/2000.—Partido Acción Nacional.—29 de diciembre de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-009/2001.—Partido de Baja California.—26 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 24-25, Sala Superior, tesis S3ELJ 21/2001.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis  Relevantes  1997-2005, páginas 234-235.

CUARTO. Estudio de fondo. El análisis de los anteriores conceptos de agravio permite hacer las siguientes consideraciones.

El partido político apelante argumenta, en síntesis, que el Consejo General responsable viola los principios de certeza y legalidad, al emitir el acuerdo reclamado, ya que no siguió el  procedimiento previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la aprobación de las pautas de transmisión, correspondiente a los programas y mensajes de los partidos políticos y coaliciones, al haber ordenado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer las modificaciones a la pauta conforme a la cual deben transmitir las estaciones de radio y televisión, en el procedimiento electoral que se lleva a cabo en el Estado de Sinaloa, sin que tal Dirección Ejecutiva tenga esas atribuciones, porque en su concepto, carece de facultades para aprobar la modificación de las pautas; que, en todo caso, debió ser el Comité de Radio y Televisión de ese Instituto Federal, el que hiciera las modificaciones a la pauta, para dar oportunidad a que los partidos políticos las conocieran.

Por lo que, en concepto del partido político apelante, además se le dejó en estado de indefensión, al no poder conocer las modificaciones hechas a esa pauta.

A juicio de esta Sala Superior, los conceptos de agravio expresados por el apelante son infundados.

En primer lugar, es necesario precisar el marco normativo que prevé a qué órganos del Instituto Federal Electoral corresponde aprobar las modificaciones a los modelos de pauta, así como las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y coaliciones, durante el periodo de campañas electorales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 41.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 51

1. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva;

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) El Comité de Radio y Televisión;

e) La Comisión de Quejas y Denuncias; y

f) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

Artículo 62

1. En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 58 de este Código, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate.

2. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

Artículo 64

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

Artículo 66

1. Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 anterior, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

2. Son aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales a que se refiere el párrafo anterior, las normas establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 62, en el artículo 63, y las demás contenidas en este Código que resulten aplicables.

Artículo 74

2. Las pautas que determine el Comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora en que deban trasmitirse; el reglamento establecerá lo conducente respecto de plazos de entrega, sustitución de materiales y características técnicas de los mismos.

Artículo 76

1. Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, conforme a lo siguiente:

a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran; y

b) El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando lo convoque el consejero electoral que lo presida, o a solicitud que a este último presenten, al menos, dos partidos políticos.

2. El Comité se integra por:

a) Un representante propietario y su suplente, designados por cada partido político nacional;

b) Tres consejeros electorales, que serán quienes integren la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refiere el presente Código; y

c) El director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su secretario técnico; en sus ausencias será suplido por quien designe.

3. El Comité será presidido por el consejero electoral que ejerza la misma función en la Comisión a que se refiere el inciso b) del párrafo anterior.

4. Las decisiones del Comité se tomarán, preferentemente, por consenso de sus integrantes. En caso de votación solamente ejercerán el derecho a voto los tres consejeros electorales.

5. Los acuerdos adoptados por el Comité solamente podrán ser impugnados por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.

6. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de radio y televisión.

7. El Instituto dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o televisión.

8. El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Federal Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.

Artículo 118

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto;

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

c) Designar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente;

ch) Designar en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como secretario del Consejo en la sesión;

d) Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta que presente el consejero presidente;

e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes;

f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los consejos locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 138 de este Código;

g) Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos;

h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General;

j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y, en su caso, aprobar los mismos;

k) Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en los incisos d) al g) del párrafo 1 del artículo 101 y c) al g) del párrafo 9 del artículo 35, respectivamente, de este Código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

l) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y demás leyes aplicables;

ll) Aprobar el calendario integral del procesos electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como el modelo de la credencial para votar con fotografía, el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

m) Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados;

n) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este Código;

ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto;

o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

p) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa;

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

s) Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del secretario ejecutivo del Instituto, así como los que, en su caso, deba rendir la Contraloría General;

t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;

u) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia;

v) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación;

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en este Código;

x) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;

y) Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes; y

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.

Artículo 129

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes;

b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como partido político o como agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General;

c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación;

d) Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este Código;

e) Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden;

f) Apoyar las gestiones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República y lo dispuesto en este Código;

h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en dichos medios, conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;

i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;

j) Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;

k) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto, los asuntos de su competencia;

l) Asistir a las sesiones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos sólo con derecho de voz y actuar como secretario técnico en el Comité de Radio y Televisión; y

m) Las demás que le confiera este Código.

Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

Artículo 4.

1. El Instituto Federal Electoral ejercerá las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Reglamento, por medio de los siguientes órganos:

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva;

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) El Comité de Radio y Televisión;

e) La Comisión de Quejas y Denuncias, y

f) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

Artículo 6. De las atribuciones de los órganos competentes del Instituto

1. Son atribuciones del Consejo General:

a) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales, federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y este Reglamento;

g) Atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a la radio y a la televisión y por su importancia, así lo requieran, y

h) Las demás que le confiera el Código.

2. Son atribuciones de la Junta:

a) Conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que le presenten las autoridades electorales federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda;

b) Aprobar las pautas que correspondan al Instituto, así como a las demás autoridades electorales;

c) Interpretar, en el ejercicio de sus atribuciones, el Código y el Reglamento en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y de las demás autoridades electorales;

d) Resolver las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones del Código y el Reglamento, en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y de las demás autoridades electorales;

e) Poner a consideración del Consejo las propuestas de modificación al Reglamento;

f) Mantener, por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración, debidamente equipado al Instituto, para el adecuado cumplimiento de sus funciones en términos del artículo 76 del Código;

g) Coordinar, mediante la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva, las tareas tanto de la estructura centralizada como de los órganos delegacionales del Instituto, encargados de aplicar y vigilar las disposiciones legales en materia de acceso a la radio y la televisión, y

h) Las demás que le confiera el Código o el Consejo.

3. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

a) Elaborar y presentar al Comité las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en la radio y la televisión, conforme a lo establecido en el Código y en este Reglamento;

b) Establecer los mecanismos necesarios para el envío de materiales y las respectivas pautas, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión;

c) Verificar, con el auxilio de las Juntas, el cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio y por televisión;

d) Auxiliar al Comité en el diseño de la propuesta de lineamientos que sugerirá a los organismos que agrupen a concesionarios y permisionarios respecto de la información o difusión de las precampañas y campañas electorales;

e) Llevar a cabo, en coordinación con las Juntas, los monitoreos que ordene el Consejo;

f) Dar vista al Secretario del Consejo respecto de los incumplimientos por parte de los concesionarios y permisionarios para que se inicien los procedimientos sancionatorios que determine el Código por incumplimiento de las disposiciones en materia de radio y televisión;

g) Cumplir con los mandatos ordenados por el Comité y la Junta, y

h) Las demás que le confieran el Código, el Reglamento, el Consejo, el Comité o el Reglamento de Sesiones de este último.

4. Son atribuciones del Comité:

a) Conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas mensuales y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva;

b) Conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que presenten las autoridades electorales locales, respecto del tiempo que corresponda a los partidos políticos;

c) Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos;

d) Elaborar, con el apoyo de otras autoridades, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo;

e) Ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva la realización de las notificaciones de las pautas respectivas a los concesionarios y permisionarios;

f) Acordar que los mensajes que en un mes correspondan a un mismo partido, se transmitan en forma anticipada a la prevista en la pauta original, de conformidad con lo previsto en el artículo 71, párrafo 4 del Código;

g) Resolver las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones del Código y el Reglamento respecto de asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos;

h) Interpretar, en el ejercicio de sus atribuciones, el Código y el Reglamento, respecto de asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos;

i) Proponer a la Junta modificaciones, adiciones o reformas al Reglamento;

j) Definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de tiempos que, por disposición del Código o de este Reglamento, correspondan a los partidos políticos, tanto en periodos electorales como fuera de ellos, y

k) Las demás que le confiera el Código, el Reglamento, el Consejo o el Reglamento de Sesiones del propio Comité.

5. Son atribuciones de las Juntas Locales Ejecutivas:

a) Establecer, en su ámbito territorial, la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de dichas autoridades electorales. El Vocal será el vínculo entre la Junta local respectiva y la autoridad electoral local que corresponda;

b) Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva, dentro de su ámbito de competencia, en la verificación del cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente;

c) Notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por el Comité y/o la Junta, según fuere el caso, a los concesionarios y permisionarios en la entidad federativa que corresponda;

d) Fungir como autoridades auxiliares, tanto del Comité como de la Junta y demás órganos competentes del Instituto, para los actos y diligencias que le sean instruidos;

e) Asistir a las autoridades electorales locales en la elaboración de sus pautas y demás acciones relativas a implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos;

f) Informar al Comité y/o a la Junta, por medio de su Secretario, de todas las acciones que considere adecuado tomar para la efectiva implementación de las disposiciones en materia de radio y televisión en la entidad federativa de que se trate, y

g) Las demás que les confiera el Código, el Consejo, la Junta o el Comité.

6. Son atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas:

a) Coadyuvar con la Junta Local Ejecutiva de su entidad, en la verificación del cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la región geográfica correspondiente;

b) Notificar y entregar, en auxilio de la Junta y de la Dirección Ejecutiva, a los Concesionarios y Permisionarios que les sean instruidos por la Junta Local, las pautas ordenadas por el Comité y la Junta, así como los materiales entregados por el Instituto;

c) Fungir como autoridades auxiliares, tanto del Comité como de la Junta y demás órganos competentes del Instituto, para los actos y diligencias que le sean instruidos por las Juntas Locales Ejecutivas, y

d) Las demás que les confiera el Código, el Consejo, la Junta o el Comité.

Artículo 23

De la propuesta de pauta

1. Tanto en las precampañas como en las campañas políticas a que se refiere este Capítulo, los mensajes de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité.

2. Para aprobar la pauta propuesta por la autoridad electoral, el Comité podrá acordar modificaciones.

Artículo 30

De las pautas en elecciones locales no coincidentes con la federal

1. Las autoridades electorales locales, conforme a lo establecido por la legislación aplicable en cada entidad, deberán elaborar una propuesta de pautado para la asignación de mensajes entre los partidos políticos durante la precampaña y campaña respectivas.

2. El Comité podrá modificar, rechazar o aprobar las pautas para las elecciones locales que se pongan a su consideración en cualquier tiempo y sin restricción alguna.

3. Las autoridades electorales locales deberán entregar su propuesta en los plazos que les señale la Dirección Ejecutiva.

4. Los partidos políticos nacionales que, en la entidad federativa de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para precampañas o campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

Artículo 36

De la elaboración y aprobación de las pautas

1. Las pautas serán elaboradas por la Dirección Ejecutiva, en los casos siguientes:

a) En las etapas de precampaña y campaña de los procesos electorales federales, y

b) Fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales federales.

2. Las pautas serán elaboradas por la autoridad electoral local competente, en las etapas de precampaña y campaña de los procesos electorales locales.

3. Las pautas de transmisión de los partidos políticos serán aprobadas por el Comité en términos de lo previsto por los artículos 57, párrafo 3 y 59, párrafo 2 del Código. Las pautas que correspondan a los mensajes del Instituto y de las autoridades electorales serán presentadas para su aprobación definitiva por la Dirección Ejecutiva a la Junta.

4. Los tiempos en radio y televisión de que dispone el Instituto en los horarios de mayor audiencia, serán destinados preferentemente a los partidos políticos sin que ello implique exclusión de los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales en dichos horarios.

5. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Instituto.

6. Los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

7. En caso de que las emisoras que transmitan desde una entidad federativa en proceso electoral local no tengan cobertura en determinada región de la misma, o que el número de emisoras sea insuficiente para cumplir con los fines de efectividad de la cobertura, se podrá utilizar, para cubrir las precampañas y campañas del proceso electoral local, la señal que emitan concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a dicha zona. Lo mismo aplicará en el caso de emisoras que sean vistas o escuchadas en poblaciones que conforman zonas conurbadas que abarquen dos o más entidades federativas. En todos los casos se tomarán como base los mapas de cobertura a que se refiere el artículo 49 del Reglamento.

Artículo 38

De la modificación de pautas

1. Las pautas aprobadas por el Comité o por la Junta, podrán modificarse en los siguientes casos:

a) Cuando el Consejo otorgue el registro a un partido político, en cuyo caso las pautas se ajustarán para incluir los mensajes a partir de que surta efectos dicho otorgamiento;

b) Cuando se declare la pérdida del registro de un partido político, en cuyo caso el Comité realizará el ajuste correspondiente a las pautas que procedan, a partir de la fecha en que la autoridad competente emita dicha declaratoria o resolución;

c) Por la celebración de elecciones extraordinarias;

d) Cuando existan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen dicha modificación, y

e) Por otras causas previstas en el Código.

2. El Comité podrá modificar las pautas siempre y cuando el ciclo de transmisión haya concluido.

3. Los horarios de las pautas podrán ser modificadas por el Comité, a solicitud del concesionario y/o permisionario, siempre y cuando, durante el periodo semestral o trimestral de transmisión, existan eventos extraordinarios y de interés general que puedan cambiar la programación habitual del concesionario o permisionario de forma relevante.

4. Cualquier solicitud de cambio de pautas que presente un concesionario y/o permisionario, deberá ser resuelta por el Comité o por la Junta dentro de los 20 días siguientes a su presentación. La presentación de dicha solicitud no implicará la posibilidad para el concesionario y/o permisionario de suspender la transmisión de la pauta vigente.

5. Las modificaciones al pautado deberán notificarse a las estaciones de radio y canales de televisión en un plazo de 10 días.

6. Independientemente de los cambios de programación que realicen los concesionarios y permisionarios, los horarios de transmisión de los promocionales se mantendrán de acuerdo con las pautas correspondientes.

Artículo 40

De la modificación de pautas en situaciones extraordinarias

1. El Comité podrá modificar la pauta de transmisión de mensajes o programas para uno o más concesionarios y permisionarios, sin responsabilidad para ellos, siempre que así lo determine el Comité para atender las siguientes situaciones:

a) Hacer cumplir la restricción de no transmitir propaganda electoral en radio y televisión durante los días previos a la jornada electoral que señale la normatividad local o federal respectiva, o

b) Cualquier otra situación que ponga en riesgo o pueda vulnerar la estabilidad de los procesos electorales federales o locales.

2. Durante procesos electorales locales o federales la modificación a que se refiere el presente artículo no puede interpretarse por motivo alguno como el derecho del Estado de iniciar las transmisiones de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, base III, Apartado C de la Constitución antes de la conclusión de la jornada electoral respectiva.

De los preceptos jurídicos transcritos se advierte que, en principio, los órganos del Instituto Federal Electoral que tienen atribuciones para modificar los modelos de pauta y las pautas específicas, conforme a las cuales deben transmitir las concesionarias de radio y televisión, en un procedimiento electoral, son la Junta General Ejecutiva y el Comité de Radio y Televisión.

A la primera autoridad citada, corresponde conocer de aquellas modificaciones que se deban hacer en las pautas de los tiempos que corresponden a las autoridades electorales, federales y locales; mientras que al Comité le atañe las relativas a los tiempos destinados a los partidos políticos, ya sea durante la precampaña o en la campaña electoral, en todos los procedimientos electorales.

Igualmente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la atribución de modificar los modelos de pauta y las pautas específicas, siempre que atraiga a su competencia los asuntos que por su importancia lo ameriten.

Por otra parte, resulta relevante precisar que del acuerdo ACRT/022/2010, emitido por el Comité de Radio y Televisión el veintiséis de marzo de dos mil diez, permanecen intocados los aspectos siguientes:

 

“49. Que del análisis que efectúa este Comité de Radio y Televisión a las pautas específicas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos durante el periodo de campañas del proceso electoral local dos mil diez que se celebra en el Estado de Sinaloa se desprende lo siguiente:

 

a.              En cumplimiento a lo establecido por el párrafo 2 del artículo 74 del código electoral ya citado y al artículo 37, párrafo 1, incisos b) y c), del reglamento de la materia, las pautas que se aprueban mediante el presente acuerdo establecen para cada mensaje, lo siguiente:

 

i.               El partido político al que corresponden;

 

ii.             La estación de radio o canal de televisión, y

 

iii.           El día y la hora en que debe transmitirse.

 

b.              Las pautas de transmisión distribuyen dieciocho minutos diarios entre todos los partidos políticos contendientes, para que se transmitan en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión de la entidad en promocionales con una duración de treinta segundos. Con lo anterior se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 66 del código electoral federal y 28 del reglamento a que se ha hecho referencia.

 

c.              Los pautados específicos que acompañan al presente acuerdo asignan los mensajes a los partidos políticos nacionales con base en el sorteo que define el orden sucesivo en que se transmitirán a lo largo del proceso electoral y un esquema de corrimiento de horarios vertical. Lo anterior cumple lo dispuesto por el artículo 19, párrafo 1 del reglamento de la materia, aplicable en términos del artículo 32 del mismo ordenamiento.

 

d.              El horario de programación está dividido en tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a 18:00 y de 18:00 a 24:00 horas, con lo que se da cumplimiento a lo prescrito por los artículos 55, párrafos 2 y 3 del código comicial federal, y 37, párrafo 1, inciso b) del reglamento mencionado.

 

e.              De conformidad con el artículo 72, párrafo 1, inciso d), del código federal electoral y 36, párrafo 4, del reglamento de la materia, los tiempos de que dispone el Instituto Federal Electoral durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos.

 

f.               Las pautas específicas que se aprueban mediante el presente instrumento, se ajustan a los cálculos señalados en el Considerando 36 del presente Acuerdo, toda vez que para el periodo de campañas se dispuso que del total de promocionales a distribuir, esto es 1,728, se repartirían de forma igualitaria entre los partidos contendientes 518.4; en tanto que los restantes 1,209.6 se repartirán entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.

Precisado lo anterior, se tiene que de la lectura del acuerdo impugnado se advierte que el Consejo General responsable, en los considerandos 45 a 47, del acuerdo CG192/2010 aprobado en la sesión iniciada el dieciocho de junio y concluida al día siguiente, formuló los razonamientos siguientes:

“45. Que en relación con la modificación del modelo de pauta y de las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el periodo de campaña del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, debe ser modificada por lo que hace al treinta por ciento del tiempo que se distribuye de forma igualitaria, durante el resto de la etapa de campañas del proceso electivo que se desarrolla en dicha entidad federativa considerando los argumentos vertidos en el Considerando Quinto de la sentencia que se acata y que se reproducen a continuación:

“[…]

Luego entonces, si el Partido del Trabajo no postuló candidato a gobernador en el Estado de Sinaloa, ni de manera individual ni coaligada, conceder que tiene derecho a que se le asigne tiempo en radio y televisión, con base en una distribución que, sin fundamento constitucional o legal, considera el tipo de elección, cuando lo que se prevé es que se debe considerar la elección en su conjunto, se traduce en una vulneración al principio de equidad en la contienda, porque disminuye la asignación de tiempo en radio y televisión, respecto del treinta por ciento igualitario, a aquellos partidos o coaliciones que, en el particular, sí contienden con candidato a Gobernador de la mencionada entidad federativa, en beneficio de aquel que solamente puede promover candidatos a diputados e integrantes de ayuntamientos, razón por la cual esta Sala Superior considera que, para garantizar la equidad en el procedimiento electoral en el Estado de Sinaloa, el Instituto Federal Electoral debe hacer una nueva distribución de los mensajes atinentes, considerando solamente dos fuerzas políticas, esto es, la Coalición “Alianza para ayudar a la gente”, como un sujeto de Derecho, y las Coaliciones denominadas “El cambio es ahora, por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”, como un solo ente jurídico.

Cabe precisar, que la prerrogativa del Partido del Trabajo, para acceder a tiempo en radio y televisión para promover a sus candidatos, está garantizada, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 Bis, de la Ley electoral de Sinaloa, en el sentido de que los candidatos sólo podrán hacer uso de los espacios que les asigne su partido político o coalición, en su caso, disposición que se debe reflejar en el respectivo convenio de coalición, el cual, se aclara, no es materia del recurso de apelación que se resuelve.

Por lo anterior, este Consejo General en acatamiento de la sentencia correspondiente determina modificar el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral identificado con la clave ACRT/022/2010 con el propósito de ajustar la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que se asigna de forma igualitaria en el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el resto del periodo de campañas  del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, de la manera siguiente:

En esos términos, se determina que en la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que debe distribuirse de forma igualitaria entre los partidos políticos y coaliciones durante el resto de la etapa de campañas del proceso electoral de Sinaloa, participaran equiparados a coaliciones totales dos sujetos de derecho:

c.                  Las coaliciones denominadas “Alianza para Ayudar a la Gente y

 

d.                  Las coaliciones denominadas “El Cambio es Ahora por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”, las cuales también deben ser consideradas como un solo ente jurídico.

 

46.              Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que este Consejo General en ejercicio de la atribución que le confiere la última parte del inciso a) del párrafo 1 del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales atrajo a su competencia la aprobación la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que debe distribuirse a los partidos políticos y coaliciones que participan en el proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, así como la aprobación del modelo de pauta respectivo para el periodo señalado del proceso comicial en cuestión y que resulta materialmente imposible replicar dicho modelo en las pautas a fin de acompañarlas al presente Acuerdo, se instruye a la Dirección Ejecutiva de  Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la aprobación del presente instrumento, realice las modificaciones a las pautas a efecto de que sean notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión que cubren el proceso electoral local en el Estado de Sinaloa, el primer día hábil siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, es decir, el día veintiuno de junio del presente año. Lo anterior a fin de preservar el mandato de INMEDIATEZ determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-72/2010 y acumulados.

 

47.              Que dado lo avanzado de la etapa de campañas del proceso electoral local en el Estado de Sinaloa, con el propósito de garantizar la equidad en dicho proceso, y toda vez que se trata del acatamiento a una sentencia dictada por la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, LA MODIFICACIÓN DE LAS PAUTAS RESPECTIVAS DEBERÁ INICIAR EL PRÓXIMO VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, por lo que en caso en particular NO RESULTA APLICABLE EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 5 DEL REGLAMENTO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL, lo cual deberá ser informado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral a las emisoras que cubren el proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa.

Con apoyo en los argumentos anteriores, el Consejo General responsable aprobó los resolutivos siguientes:

PRIMERO. En acatamiento a la sentencia dictada el dieciocho de junio del año en curso por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en en el juicio de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-72/2010 y acumulados, se aprueba el criterio consistente en que se equiparará a la figura de coalición total para efectos de acceso a radio y televisión, a los partidos políticos que, a través de convenios de participación conjunta, concurran con el propósito de contender por la totalidad de los cargos que se eligen en un proceso electoral local; con independencia de que existan otros partidos políticos que suscriban dichos convenios exclusivamente para contender por una parte de los cargos a elegir en ese mismo proceso comicial.

SEGUNDO. Se aprueba la modificación al Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral identificado con la clave ACRT/022/2010, con el propósito de ajustar la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que se asigna de forma igualitaria en el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el resto del periodo de campañas  del proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa, en términos del Considerando 45 del presente Acuerdo, es decir, solamente dos fuerzas políticas, esto es, la Coalición “Alianza para Ayudar a la Gente”, como un sujeto de Derecho, y las Coaliciones denominadas “El Cambio es Ahora, por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”, como un solo ente jurídico.

TERCERO. De conformidad con el fundamento y la motivación expresada en el Considerando 46 del presente Acuerdo, se instruye a la Dirección Ejecutiva de  Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la aprobación del presente instrumento, realice las modificaciones a las pautas a efecto de que sean notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión que cubren el proceso electoral local en el Estado de Sinaloa, el primer día hábil siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, es decir, el día veintiuno de junio del presente año.

CUARTO. La modificación de las pautas respectivas deberá iniciar el próximo veintitrés de junio del año en curso, con el propósito de garantizar la equidad en dicho proceso, en términos de lo señalado por el Considerando 47, lo cual deberá ser informado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a las emisoras que cubren el proceso electoral local dos mil diez del Estado de Sinaloa.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Consejo General a que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el acatamiento efectuado a la sentencia dictada el dieciocho de junio en el expediente SUP-RAP-72/2010 y Acumulados, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

SEXTO. Notifíquese...

SÉPTIMO. Publíquese...

(…)”.

Con la simple lectura de la transcripción anterior, se constata que contrario a lo afirmado por el partido apelante, se advierte que fue el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quien en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento a la sentencia que recayó a los expedientes SUP-RAP-72/2010 y acumulados, modificó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión de ese mismo instituto identificado con la clave ACRT/022/2010, con la finalidad de ajustar la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que se asigna en forma igualitaria en el modelo de pauta y pautas específicas para la transmisión de los mensajes de las dos coaliciones totales, denominadas, por un lado, “Alianza para ayudar a la gente”, así como por otra parte “El cambio es ahora por Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa”, aclarando respecto de las dos últimas que deberían ser consideradas como un solo ente jurídico.

La anterior determinación es jurídicamente vinculatoria, en términos de lo establecido en el artículo 118, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Efectivamente, como puede leerse en el considerando 45, párrafo tercero, el Consejo General responsable determinó modificar el acuerdo ACRT/022/2010 con el propósito de ajustar la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que se asigna de forma igualitaria en el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el resto del periodo de campañas del proceso electoral local dos mil diez, en el Estado de Sinaloa.

Posteriormente, en el Considerando 46 el propio Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 76, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consideró que atrajo a su competencia la aprobación de la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que debe distribuirse a los partidos políticos y coaliciones que participan en el proceso electoral local mencionado, así como la aprobación del modelo de pauta respectivo para el periodo señalado del proceso comicial en cuestión.

Con base en lo anterior, debe subrayarse que en el resolutivo segundo, la autoridad responsable aprueba la modificación al acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral identificado con la clave ACRT/022/2010, con el propósito de ajustar la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que se asigna de forma igualitaria en el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones durante el resto del periodo campañas del proceso electoral local dos mil diez, en el Estado de Sinaloa.

De lo expuesto se desprende que en el acuerdo impugnado, la autoridad responsable determinó llevar a cabo la distribución de los mensajes de campaña entre dos coaliciones, a diferencia de la determinación que fue revocada por la ejecutoria que recayó a los expedientes SUP-RAP-72/2010 y acumulados, en donde, medularmente dicha distribución se realizaba entre tres participantes, entre los que se incluía, indebidamente, al Partido del Trabajo. De tal suerte que de ciento setenta y dos promocionales que se otorgaba a cada uno de los tres contendientes (las dos coaliciones y el Partido del Trabajo), pasaron a ser doscientos cincuenta y nueve, correspondientes a cada una de las dos coaliciones contendientes, como producto de  excluir al Partido del Trabajo.

Con base en lo explicado, resulta inexacto, como lo afirma el apelante, que el Consejo General atribuyera a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión, la facultad de realizar las modificaciones a las pautas, porque como ya se explicó con anterioridad, tales acciones fueron desplegadas por el Consejo General responsable.

En efecto, la circunstancia de que el Consejo General haya instruido a la citada Dirección Ejecutiva, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión, para que por su conducto se “realice las modificaciones a la pautas” implica un aspecto instrumental y operativo de la determinación acordada por el Consejo General, en el uso de sus atribuciones legales.

Es decir, en concepto de esta Sala, no existe lugar a dudas o confusión, en el sentido de que el órgano que modificó las pautas correspondientes fue el Consejo General, según se ha demostrado al verificar las consideraciones y resolutivos del acuerdo impugnado, y la instrucción dada a dicha Dirección Ejecutiva fue únicamente para el efecto de que instrumentara y ejecutara lo resuelto por el órgano primigeniamente competente en la materia de Administración de los tiempos del Estado en radio y Televisión a favor de los partidos políticos.

No es obstáculo a lo anterior, que en los puntos resolutivos del acuerdo reclamado, el Consejo General haya utilizado la frase “realice las modificaciones a las pautas”, pues tal expresión debe entenderse en el contexto lógico de una orden para cumplir con lo resuelto, ya que sería absurdo pensar o aceptar que el Consejo General hubiese ordenado que la multicitada Dirección Ejecutiva en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión, modificara la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que, previamente, había aprobado en el propio acuerdo el Consejo General.

No pasa inadvertido para esta Sala, el hecho de que en el Considerando 46 la responsable haya afirmado que “y que resulta materialmente imposible replicar dicho modelo en las pautas a fin de acompañarlas al presente acuerdo, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la aprobación del presente instrumento, realice las modificaciones a las pautas a efecto de que sean notificadas”, sin embargo, la palabra replicar debe entenderse tanto en su significado técnico como gramatical, es decir, en el caso, es evidente que con dicha palabra el Consejo General se refirió a repetir o reproducir en el aspecto operativo e instrumental.

En efecto, el Consejo General establece que ante la imposibilidad técnica y material de que se vea reflejado en el acuerdo impugnado todo el aspecto instrumental y operativo necesario para que las respectivas estaciones de radio y canales de televisión que cubran el proceso electoral local en el Estado de Sinaloa, cumplieran con dicha determinación, era y es indispensable el apoyo logístico y operativo de la referida Dirección Ejecutiva, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión, lo que en modo alguno entraña que la decisión del Consejo General pudiera ser alterada o susceptible de alguna modificación, por parte de esa área.

Con lo anterior, se desvirtúa la alegación del partido relativa a que como no tuvo intervención, como lo marca la ley, el Comité de Radio y Televisión, en el que dicho partido cuenta con representación, no tuvo la oportunidad de conocer lo determinado y así poder manifestar lo que a su derecho conviniera.

Ello, porque como ya se demostró con anterioridad, fue el Consejo General responsable quien llevó a cabo la modificación del acuerdo ACRT/022/2010, en la sesión iniciada el dieciocho de junio y concluida al día siguiente, para el efecto de ajustar la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión que se asigna de forma igualitaria, y no la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión, como en forma inexacta lo consideró el partido recurrente.

Debe precisarse también, que en dicha sesión estuvo presente el representante del Partido Acción Nacional, ahora apelante, por lo que en modo alguno se le dejó en estado de indefensión.

Sobre la base de lo anterior, no le asiste la razón al partido actor cuando afirma que el Consejo General dejó de cumplir con sus atribuciones legales.

En consecuencia, ha lugar a confirmar el acuerdo reclamado, en lo que fue materia de impugnación.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E :

ÚNICO. Se confirma la resolución CG192/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en lo que fue materia de impugnación.

NOTIFÍQUESE: personalmente al recurrente, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de la sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 27; 28; 29, párrafos, 1 y 3, inciso a), y 48, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, como asunto definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, quien emite voto particular. El Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

 

VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITE EL MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-92/2010.

Por no coincidir con el criterio de la mayoría al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-92/2010, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar el acuerdo CG192/2010, dictado el dieciocho de junio de dos mil diez, mediante el cual se: 1) Emitió el criterio general complementario al establecido en el diverso acuerdo CG173/2009, relativo a las coaliciones y su previsión en las legislaciones de las entidades federativas, y 2) Modificó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del citado Instituto, identificado con la clave ACRT/022/2010, con el propósito de ajustar la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión, que se asigna en forma igualitaria en el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones, durante el resto del periodo de campañas del procedimiento electoral local dos mil diez, en el Estado de Sinaloa, no coincido con la mayoría en el sentido confirmar el acuerdo impugnado, por tanto, formulo VOTO PARTICULAR, sustentado en las razones y fundamento que expresé en los considerandos tercero y cuarto, del proyecto de sentencia que sometí al Pleno de la Sala Superior, los cuales transcribo a continuación, en su parte conducente:

TERCERO. El análisis de los anteriores conceptos de agravio permite hacer las siguientes consideraciones.

 

El partido político apelante argumenta, en síntesis, que el Consejo General responsable viola los principios de certeza y legalidad, al emitir el acuerdo reclamado, ya que no siguió el  procedimiento previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la aprobación de las pautas de transmisión, correspondiente a los programas y mensajes de los partidos políticos y coaliciones, al haber ordenado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer las modificaciones a la pauta conforme a la cual deben transmitir las estaciones de radio y televisión, en el procedimiento electoral que se lleva a cabo en el Estado de Sinaloa, sin que tal Dirección Ejecutiva tenga esas atribuciones, porque en su concepto, carece de facultades para aprobar la modificación de las pautas; que, en todo caso, debió ser el Comité de Radio y Televisión de ese Instituto Federal, el que hiciera las modificaciones a la pauta, para dar oportunidad a que los partidos políticos las conocieran.

Por lo que, en concepto del partido político apelante, además se le dejó en estado de indefensión, al no poder conocer las modificaciones hechas a esa pauta.

A juicio de esta Sala Superior, los conceptos de agravio expresados por el apelante son fundados.

En primer lugar, es necesario precisar el marco normativo que prevé a qué órganos del Instituto Federal Electoral corresponde aprobar las modificaciones a los modelos de pauta, así como las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y coaliciones, durante el periodo de campañas electorales.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 41.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

 

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

 

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

 

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Artículo 51

1. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva;

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) El Comité de Radio y Televisión;

e) La Comisión de Quejas y Denuncias; y

f) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

Artículo 62

1. En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 58 de este Código, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate.

2. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

Artículo 64

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

Artículo 66

1. Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 anterior, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

2. Son aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales a que se refiere el párrafo anterior, las normas establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 62, en el artículo 63, y las demás contenidas en este Código que resulten aplicables.

Artículo 74

2. Las pautas que determine el Comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora en que deban trasmitirse; el reglamento establecerá lo conducente respecto de plazos de entrega, sustitución de materiales y características técnicas de los mismos.

Artículo 76

1. Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, conforme a lo siguiente:

a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran; y

b) El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando lo convoque el consejero electoral que lo presida, o a solicitud que a este último presenten, al menos, dos partidos políticos.

2. El Comité se integra por:

a) Un representante propietario y su suplente, designados por cada partido político nacional;

b) Tres consejeros electorales, que serán quienes integren la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refiere el presente Código; y

c) El director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su secretario técnico; en sus ausencias será suplido por quien designe.

3. El Comité será presidido por el consejero electoral que ejerza la misma función en la Comisión a que se refiere el inciso b) del párrafo anterior.

4. Las decisiones del Comité se tomarán, preferentemente, por consenso de sus integrantes. En caso de votación solamente ejercerán el derecho a voto los tres consejeros electorales.

5. Los acuerdos adoptados por el Comité solamente podrán ser impugnados por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.

6. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de radio y televisión.

7. El Instituto dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o televisión.

8. El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Federal Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.

Artículo 118

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto;

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

c) Designar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente;

ch) Designar en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como secretario del Consejo en la sesión;

d) Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta que presente el consejero presidente;

e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes;

f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los consejos locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 138 de este Código;

g) Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos;

h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General;

j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y, en su caso, aprobar los mismos;

k) Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en los incisos d) al g) del párrafo 1 del artículo 101 y c) al g) del párrafo 9 del artículo 35, respectivamente, de este Código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

l) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y demás leyes aplicables;

ll) Aprobar el calendario integral del procesos electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como el modelo de la credencial para votar con fotografía, el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

m) Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados;

n) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este Código;

ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto;

o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

p) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa;

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

s) Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del secretario ejecutivo del Instituto, así como los que, en su caso, deba rendir la Contraloría General;

t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;

u) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia;

v) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación;

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en este Código;

x) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;

y) Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes; y

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.

Artículo 129

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes;

b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como partido político o como agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General;

c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación;

d) Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este Código;

e) Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden;

f) Apoyar las gestiones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República y lo dispuesto en este Código;

h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en dichos medios, conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;

i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;

j) Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;

k) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto, los asuntos de su competencia;

l) Asistir a las sesiones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos sólo con derecho de voz y actuar como secretario técnico en el Comité de Radio y Televisión; y

m) Las demás que le confiera este Código.

Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

Artículo 4.

1. El Instituto Federal Electoral ejercerá las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Reglamento, por medio de los siguientes órganos:

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva;

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) El Comité de Radio y Televisión;

e) La Comisión de Quejas y Denuncias, y

f) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

Artículo 6. De las atribuciones de los órganos competentes del Instituto

1. Son atribuciones del Consejo General:

a) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales, federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y este Reglamento;

g) Atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a la radio y a la televisión y por su importancia, así lo requieran, y

h) Las demás que le confiera el Código.

2. Son atribuciones de la Junta:

a) Conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que le presenten las autoridades electorales federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda;

b) Aprobar las pautas que correspondan al Instituto, así como a las demás autoridades electorales;

c) Interpretar, en el ejercicio de sus atribuciones, el Código y el Reglamento en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y de las demás autoridades electorales;

d) Resolver las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones del Código y el Reglamento, en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y de las demás autoridades electorales;

e) Poner a consideración del Consejo las propuestas de modificación al Reglamento;

f) Mantener, por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración, debidamente equipado al Instituto, para el adecuado cumplimiento de sus funciones en términos del artículo 76 del Código;

g) Coordinar, mediante la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva, las tareas tanto de la estructura centralizada como de los órganos delegacionales del Instituto, encargados de aplicar y vigilar las disposiciones legales en materia de acceso a la radio y la televisión, y

h) Las demás que le confiera el Código o el Consejo.

3. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

a) Elaborar y presentar al Comité las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en la radio y la televisión, conforme a lo establecido en el Código y en este Reglamento;

b) Establecer los mecanismos necesarios para el envío de materiales y las respectivas pautas, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión;

c) Verificar, con el auxilio de las Juntas, el cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio y por televisión;

d) Auxiliar al Comité en el diseño de la propuesta de lineamientos que sugerirá a los organismos que agrupen a concesionarios y permisionarios respecto de la información o difusión de las precampañas y campañas electorales;

e) Llevar a cabo, en coordinación con las Juntas, los monitoreos que ordene el Consejo;

f) Dar vista al Secretario del Consejo respecto de los incumplimientos por parte de los concesionarios y permisionarios para que se inicien los procedimientos sancionatorios que determine el Código por incumplimiento de las disposiciones en materia de radio y televisión;

g) Cumplir con los mandatos ordenados por el Comité y la Junta, y

h) Las demás que le confieran el Código, el Reglamento, el Consejo, el Comité o el Reglamento de Sesiones de este último.

4. Son atribuciones del Comité:

a) Conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas mensuales y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva;

b) Conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que presenten las autoridades electorales locales, respecto del tiempo que corresponda a los partidos políticos;

c) Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos;

d) Elaborar, con el apoyo de otras autoridades, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo;

e) Ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva la realización de las notificaciones de las pautas respectivas a los concesionarios y permisionarios;

f) Acordar que los mensajes que en un mes correspondan a un mismo partido, se transmitan en forma anticipada a la prevista en la pauta original, de conformidad con lo previsto en el artículo 71, párrafo 4 del Código;

g) Resolver las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones del Código y el Reglamento respecto de asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos;

h) Interpretar, en el ejercicio de sus atribuciones, el Código y el Reglamento, respecto de asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos;

i) Proponer a la Junta modificaciones, adiciones o reformas al Reglamento;

j) Definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de tiempos que, por disposición del Código o de este Reglamento, correspondan a los partidos políticos, tanto en periodos electorales como fuera de ellos, y

k) Las demás que le confiera el Código, el Reglamento, el Consejo o el Reglamento de Sesiones del propio Comité.

5. Son atribuciones de las Juntas Locales Ejecutivas:

a) Establecer, en su ámbito territorial, la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de dichas autoridades electorales. El Vocal será el vínculo entre la Junta local respectiva y la autoridad electoral local que corresponda;

b) Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva, dentro de su ámbito de competencia, en la verificación del cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente;

c) Notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por el Comité y/o la Junta, según fuere el caso, a los concesionarios y permisionarios en la entidad federativa que corresponda;

d) Fungir como autoridades auxiliares, tanto del Comité como de la Junta y demás órganos competentes del Instituto, para los actos y diligencias que le sean instruidos;

e) Asistir a las autoridades electorales locales en la elaboración de sus pautas y demás acciones relativas a implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos;

f) Informar al Comité y/o a la Junta, por medio de su Secretario, de todas las acciones que considere adecuado tomar para la efectiva implementación de las disposiciones en materia de radio y televisión en la entidad federativa de que se trate, y

g) Las demás que les confiera el Código, el Consejo, la Junta o el Comité.

6. Son atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas:

a) Coadyuvar con la Junta Local Ejecutiva de su entidad, en la verificación del cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la región geográfica correspondiente;

b) Notificar y entregar, en auxilio de la Junta y de la Dirección Ejecutiva, a los Concesionarios y Permisionarios que les sean instruidos por la Junta Local, las pautas ordenadas por el Comité y la Junta, así como los materiales entregados por el Instituto;

c) Fungir como autoridades auxiliares, tanto del Comité como de la Junta y demás órganos competentes del Instituto, para los actos y diligencias que le sean instruidos por las Juntas Locales Ejecutivas, y

d) Las demás que les confiera el Código, el Consejo, la Junta o el Comité.

Artículo 23

De la propuesta de pauta

1. Tanto en las precampañas como en las campañas políticas a que se refiere este Capítulo, los mensajes de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité.

2. Para aprobar la pauta propuesta por la autoridad electoral, el Comité podrá acordar modificaciones.

Artículo 30

De las pautas en elecciones locales no coincidentes con la federal

1. Las autoridades electorales locales, conforme a lo establecido por la legislación aplicable en cada entidad, deberán elaborar una propuesta de pautado para la asignación de mensajes entre los partidos políticos durante la precampaña y campaña respectivas.

2. El Comité podrá modificar, rechazar o aprobar las pautas para las elecciones locales que se pongan a su consideración en cualquier tiempo y sin restricción alguna.

3. Las autoridades electorales locales deberán entregar su propuesta en los plazos que les señale la Dirección Ejecutiva.

4. Los partidos políticos nacionales que, en la entidad federativa de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para precampañas o campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

Artículo 36

De la elaboración y aprobación de las pautas

1. Las pautas serán elaboradas por la Dirección Ejecutiva, en los casos siguientes:

a) En las etapas de precampaña y campaña de los procesos electorales federales, y

b) Fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales federales.

2. Las pautas serán elaboradas por la autoridad electoral local competente, en las etapas de precampaña y campaña de los procesos electorales locales.

3. Las pautas de transmisión de los partidos políticos serán aprobadas por el Comité en términos de lo previsto por los artículos 57, párrafo 3 y 59, párrafo 2 del Código. Las pautas que correspondan a los mensajes del Instituto y de las autoridades electorales serán presentadas para su aprobación definitiva por la Dirección Ejecutiva a la Junta.

4. Los tiempos en radio y televisión de que dispone el Instituto en los horarios de mayor audiencia, serán destinados preferentemente a los partidos políticos sin que ello implique exclusión de los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales en dichos horarios.

5. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Instituto.

6. Los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

7. En caso de que las emisoras que transmitan desde una entidad federativa en proceso electoral local no tengan cobertura en determinada región de la misma, o que el número de emisoras sea insuficiente para cumplir con los fines de efectividad de la cobertura, se podrá utilizar, para cubrir las precampañas y campañas del proceso electoral local, la señal que emitan concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a dicha zona. Lo mismo aplicará en el caso de emisoras que sean vistas o escuchadas en poblaciones que conforman zonas conurbadas que abarquen dos o más entidades federativas. En todos los casos se tomarán como base los mapas de cobertura a que se refiere el artículo 49 del Reglamento.

Artículo 38

De la modificación de pautas

1. Las pautas aprobadas por el Comité o por la Junta, podrán modificarse en los siguientes casos:

a) Cuando el Consejo otorgue el registro a un partido político, en cuyo caso las pautas se ajustarán para incluir los mensajes a partir de que surta efectos dicho otorgamiento;

b) Cuando se declare la pérdida del registro de un partido político, en cuyo caso el Comité realizará el ajuste correspondiente a las pautas que procedan, a partir de la fecha en que la autoridad competente emita dicha declaratoria o resolución;

c) Por la celebración de elecciones extraordinarias;

d) Cuando existan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen dicha modificación, y

e) Por otras causas previstas en el Código.

2. El Comité podrá modificar las pautas siempre y cuando el ciclo de transmisión haya concluido.

3. Los horarios de las pautas podrán ser modificadas por el Comité, a solicitud del concesionario y/o permisionario, siempre y cuando, durante el periodo semestral o trimestral de transmisión, existan eventos extraordinarios y de interés general que puedan cambiar la programación habitual del concesionario o permisionario de forma relevante.

4. Cualquier solicitud de cambio de pautas que presente un concesionario y/o permisionario, deberá ser resuelta por el Comité o por la Junta dentro de los 20 días siguientes a su presentación. La presentación de dicha solicitud no implicará la posibilidad para el concesionario y/o permisionario de suspender la transmisión de la pauta vigente.

5. Las modificaciones al pautado deberán notificarse a las estaciones de radio y canales de televisión en un plazo de 10 días.

6. Independientemente de los cambios de programación que realicen los concesionarios y permisionarios, los horarios de transmisión de los promocionales se mantendrán de acuerdo con las pautas correspondientes.

Artículo 40

De la modificación de pautas en situaciones extraordinarias

1. El Comité podrá modificar la pauta de transmisión de mensajes o programas para uno o más concesionarios y permisionarios, sin responsabilidad para ellos, siempre que así lo determine el Comité para atender las siguientes situaciones:

a) Hacer cumplir la restricción de no transmitir propaganda electoral en radio y televisión durante los días previos a la jornada electoral que señale la normatividad local o federal respectiva, o

b) Cualquier otra situación que ponga en riesgo o pueda vulnerar la estabilidad de los procesos electorales federales o locales.

2. Durante procesos electorales locales o federales la modificación a que se refiere el presente artículo no puede interpretarse por motivo alguno como el derecho del Estado de iniciar las transmisiones de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, base III, Apartado C de la Constitución antes de la conclusión de la jornada electoral respectiva.

De los preceptos jurídicos transcritos se advierte que, en principio, los órganos del Instituto Federal Electoral que tienen atribuciones para modificar los modelos de pauta y las pautas específicas, conforme a las cuales deben transmitir las concesionarias de radio y televisión, en un procedimiento electoral, son la Junta General Ejecutiva y el Comité de Radio y Televisión.

A la primera autoridad citada, corresponde conocer de aquellas modificaciones que se deban hacer en las pautas de los tiempos que corresponden a las autoridades electorales, federales y locales; mientras que al Comité le atañe las relativas a los tiempos destinados a los partidos políticos, ya sea durante la precampaña o en la campaña electoral, en todos los procedimientos electorales.

Igualmente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la atribución de modificar los modelos de pauta y las pautas específicas, siempre que atraiga a su competencia los asuntos que por su importancia lo ameriten.

Precisado lo anterior, se tiene que de la lectura del acuerdo impugnado se advierte que el Consejo General responsable, en el considerando cuarenta y seis (46), así como en el punto de acuerdo tercero, determinó instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión, que llevara a cabo las modificaciones a las pautas, conforme al total de mensajes que les correspondía a las coaliciones “Alianza para Ayudar a la Gente”, El Cambio es Ahora Sinaloa” y “Cambiemos Sinaloa” precisados en ese acuerdo, a efecto de que fueran notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten durante el procedimiento electoral que se lleva a cabo en el Estado de Sinaloa.

Tal decisión del órgano electoral es contraria a la normativa electoral federal, que ha quedado transcrita, en razón de que la citada Dirección Ejecutiva no tiene atribuciones para modificar los modelos de pauta tampoco las correspondientes pautas específicas.

Se arriba a la anotada conclusión porque, como se puntualizó en párrafos anteriores, los únicos órganos del Instituto Federal Electoral facultados para aprobar las aludidas modificaciones son, ordinariamente, la Junta General Ejecutiva y el Comité de Radio y Televisión, en sus respectivos ámbitos de competencia y, en casos extraordinarios, el Consejo General del mismo Instituto Federal, cuando los asuntos, por su importancia, así lo requieran.

Ahora bien, entre las atribuciones que los artículos 129 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral y 6, apartado 3, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, conceden a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos, no está la concerniente a modificar las pautas conforme a las cuales deben transmitir las estaciones de radio y televisión, durante los procedimientos electorales, federales o locales.

Tal Dirección Ejecutiva tiene diversas atribuciones, en materia de radio y televisión, previstas en los artículos antes citados, entre las que están las siguientes:

a) Elaborar y presentar, al Comité de Radio y Televisión, las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos, en radio y televisión.

b) Prever los mecanismos para el envío de materiales y las pautas, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

c) Verificar, con el auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas, el cumplimiento de las pautas de transmisión, así como de las normas aplicables, respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio y televisión.

d) Auxiliar, al aludido Comité, en la propuesta de lineamientos que se sugerirán a los organismos que agrupen a concesionarios y permisionarios, respecto de la información o difusión de las precampañas y campañas electorales.

e) Hacer, en coordinación con las Juntas Locales Ejecutivas, los monitoreos que ordene el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

f) Dar vista, al Secretario del Consejo General, sobre los incumplimientos en que incurran los concesionarios y los permisionarios, para que se inicien los procedimientos sancionadores, y

g) Cumplir los mandatos del Comité de Radio y Televisión y de la Junta General Ejecutiva.

Del análisis de las anteriores atribuciones en forma alguna se advierte que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral tenga la facultad de modificar los modelos de pauta o las pautas específicas, para la correspondiente transmisión de promocionales por radio y televisión; mucho menos se podría considerar que al elaborar las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos o coaliciones tiene la facultad de modificarla, en forma inmediata y directa, como consideró y ordenó indebidamente la ahora autoridad responsable.

Cabe destacar que esta Sala Superior también advierte que el Consejo General consideró, en el acuerdo reclamado, que la instrucción dada debía ejecutarla la citada Dirección Ejecutiva, “en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión”; sin embargo, esa Secretaría tampoco tiene facultades para modificar los modelos de pauta, ni las pautas específicas.

Esto es así, porque conforme a lo dispuesto en el artículo 7, del Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, el Secretario sólo tiene las atribuciones siguientes:

a) Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones y reuniones de trabajo;

b) Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones y reuniones de trabajo previstas en los artículos 11 y 13 del Reglamento;

c) Preparar el orden del día, de las sesiones y reuniones de trabajo;

d) Proporcionar, a los integrantes del Comité, preferentemente por medios electrónicos, dentro de los plazos previstos en los artículos 11 y 13 del Reglamento, los documentos para el desahogo de los órdenes del día, de las sesiones y reuniones de trabajo;

e) Verificar la asistencia de los integrantes del Comité de Radio y Televisión y llevar registro corresnpondiente;

f) Declarar la existencia del quórum reglamentario;

g) Elaborar el Acta de las sesiones y someterlas a la aprobación del Comité;

h) Tomar las votaciones de los integrantes del Comité y dar a conocer su resultado;

i) Dar seguimiento de los acuerdos que apruebe el Comité e informar sobre los resultados derivados de las sesiones de trabajo, así como sobre la participación y asistencia de invitados;

j) Llevar el archivo del Comité y un registro de las actas, programas, informes y acuerdos aprobados por éste;

k) Gestionar, de conformidad con lo establecido en la normativa relativa a transparencia y acceso a la información pública, que la información relativa a la integración, actas, acuerdos, resoluciones y demás información que genere el Comité, se encuentre a disposición del público, a través del portal de Internet del Instituto. La información sólo será confidencial y temporalmente reservada, en los supuestos que marque la normativa de la materia;

l) Presentar asuntos y documentos a solicitud del Presidente;

m) Rendir los informes de monitoreo, a que se refieren los artículos 57, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral y 76, párrafo 7, del Código, respecto de las transmisiones ordenadas por el Comité y por el Instituto, conforme al modelo de reporte aprobado por este Comité, al menos en cada sesión ordinaria. En caso de que exista un procedimiento electoral, ya sea federal o local, enviará, preferentemente por medios electrónicos, reportes de monitoreo en forma semanal, sin perjuicio de que en forma quincenal envíe reportes de monitoreo, correspondientes a periodos ordinarios;

n) Informar al Comité, en cada sesión ordinaria, sobre el estado que guardan los requerimientos, a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, respecto de los incumplimientos a los pautados ordenados por el Instituto;

o) Tramitar, de conformidad con la normativa aplicable, el requerimiento de información a otros órganos del Instituto, cuando la información obre en su poder y sea necesaria para el desahogo de los asuntos a deliberar por el Comité, y

p) Todas aquellas que el Código, el Consejo General del Instituto, el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, y este Reglamento le confieran.

Por otra parte, esta Sala Superior considera que si bien es cierto que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la facultad de atraer los asuntos de importancia, en materia de radio y televisión y que, por ende, puede hacer las modificaciones de los modelos de pautas o de las pautas especificas, que considere conforme a Derecho, también lo es que tal atribución no puede ser delegada a otros órganos del mismo Instituto, puesto que al aprobar el Reglamento de Radio y Televisión concedió la citada facultad a la Junta General Ejecutiva y al Comité de Radio y Televisión; por tanto, resulta evidente que es, de manera inmediata y directa, el aludido Consejo General el que debió aprobar las modificaciones a la pauta o, en caso de no contar con los elementos necesarios para ello, instruir al Comité de Radio y Televisión que lo hiciera.

Ahora bien, el artículo 5, apartado 1, inciso c), fracción XI, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral, define a las pautas, como las órdenes de transmisión, en las cuales se establecen los esquemas de distribución en cada día de transmisión, especificando la estación de radio o canal de televisión, el periodo, las horas de transmisión, el partido político a que corresponde cada mensaje y las franjas horarias de transmisión para los mensajes del Instituto y otras autoridades en la materia.

Tales pautas, desde el punto de vista material son hechas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 129, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y numeral 4, apartado 3, inciso a) del citado Reglamento de Radio y Televisión, sin embargo, este trabajo material  debe ser sometido al conocimiento y decisión del Comité de Radio y Televisión o del Consejo General, en su caso; órganos facultados para aprobar las pautas, ordenar su notificación y cumplimiento o ejecución.

En consecuencia, en este particular una vez que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos hubiera hecho el proyecto de modificación  de la pauta de referencia, conforme a los lineamientos o instrucciones contenidos en el acuerdo impugnado la propia Dirección Ejecutiva debió someter al conocimiento y decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral y si éste aprobara tal proyecto de modificación sería el caso de ordenar su notificación a las radiodifusoras y televisoras correspondientes, para su cumplimiento.

En este orden de ideas, resulta claro que es incorrecta la determinación de la autoridad responsable, al instruir a la “Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión”, hacer la modificación del modelo de pauta y las pautas específicas, para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones, durante el periodo del veintitrés al treinta de junio de dos mil diez, dentro del procedimiento electoral que se lleva a cabo en el Estado de Sinaloa, al carecer tal órgano ejecutivo de las facultades necesarias para ello, careciendo también el Consejo General de fundamento para delegar en la citada Dirección Ejecutiva, la facultad de modificación o aprobación del proyecto respectivo, que conforme a derecho sólo corresponde al Consejo General o al Comité de Radio y Televisión.

CUARTO. Por las razones expuestas, en esta ejecutoria, lo procedente conforme a Derecho es revocar, en la parte que fue materia de impugnación, el acuerdo CG192/2010, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que emita, de inmediato, uno nuevo, en el que apruebe la modificación del modelo de pauta, así como las pautas específicas, para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las coaliciones, por radio y televisión, durante el periodo que concluye el próximo día treinta de junio de dos mil diez, correspondiente al procedimiento electoral local, que se lleva a cabo en el Estado de Sinaloa.

Hecho lo anterior, dentro del plazo inmediato de doce horas, el Consejo General del Instituto Federal Electoral lo deberá hacer del conocimiento de las radiodifusoras y televisoras que transmiten los mensajes de las coaliciones que participan en el procedimiento electoral en cita.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral, hecho lo anterior, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes, deberá hacer del conocimiento de esta Sala Superior el cumplimiento dado a esta ejecutoria

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E :

PRIMERO. Se revoca la resolución CG173/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en lo que fue materia de impugnación.

SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, de inmediato, emita una nueva resolución, para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

Las anteriores consideraciones son las que, en mi opinión, deben regir y, en consecuencia, ser el sustento para revocar la determinación impugnada, como pretende el partido político recurrente, porque los únicos órganos del Instituto Federal Electoral facultados para aprobar las modificaciones a la pauta son, ordinariamente, la Junta General Ejecutiva y el Comité de Radio y Televisión, en sus respectivos ámbitos de competencia y, en casos extraordinarios, el Consejo General del mismo Instituto Federal, cuando los asuntos, por su importancia, así lo requieran.

Por lo expuesto y fundado, emito VOTO PARTICULAR.

 

MAGISTRADO

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA